SAP Málaga 499/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2010
Fecha06 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE VÉLEZ-MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 136/05

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 975/09

SENTENCIA N.º 499/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a seis de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO N.º 136/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA número DOS de VÉLEZMÁLAGA, sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, seguidos a instancia de PROMOCIONES VOLTERRA 98, S . L., representada en el recurso por la Procuradora D.ª Mª Carmen Saborido Díaz y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martín, contra B.B.V.A., S. A., representada en el recurso por la Procuradora D.ª Francisca García González y defendida por la Letrada D.ª Inmaculada Urquiza Morales, y contra D. Gervasio y D.ª Mercedes, representados en el recurso por la Procuradora

D.ª Amalia Chacón Aguilar y defendidos por el Letrado D. Enrique Domínguez Fernández, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la codemandada B.B.V.A. contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez-Málaga dictó Sentencia de fecha 9 de octubre de 2008 en el Juicio Ordinario nº 136/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "QUE DESESTIMANDO la demanda principal interpuesta por la entidad PROMOCIONES VOLTERRA 98

S. L. frente a D.ª Mercedes y D. Gervasio, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

QUE ESTIMANDO !a demanda interpuesta con carácter subsidiario por la entidad PROMOCIONES VOLTERRA 98 S. L, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA S. A.. DECLARO la obligación de saneamiento por evicción de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA S. A., respecto de las fincas regístrales números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Vélez-Málaga, CONDENANDO a la demandada a abonar a la entidad actora la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (294.489 #), con expresa imposición de costas a la entidad demandada. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron en tiempo y forma, recursos de apelación la parte actora y el demandado B.B.V.A., los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 6 de octubre de 2010, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis la Entidad actora, Promociones Volterra 98,

S. L., ejercitaba con carácter principal y frente a los demandados D. Gervasio y D.ª Mercedes, acción reivindicatoria en relación a las parcelas números NUM002, NUM003 y NUM004 del plano general de la Urbanización Real Bajo, paraje de la Cañada de Burgos o de la Mata, partido de Campiñuela del término municipal de Vélez-Málaga, inscritas en el Registro de la Propiedad número Uno de Vélez-Málaga, adquiridas de las Entidades Gesinar, S. A. y Banco Hipotecario de España S. A. (B.B.V.A., S. A.), en virtud de escritura pública de 10 julio 1998, que causó inscripción registral en mayo de 1999 (a la par que el título adquisitivo de quien figuraba como transmitente) por un precio total de 90.000.000 pesetas (540.910,89 #), más IVA al tipo del 16%. Acción reivindicatoria que se afirmaba derivaba de un supuesto de doble inmatriculación, por afirmarse la coincidencia entre estas parcelas, NUM002, NUM003 y NUM004, y las parcelas NUM005

, NUM006 y NUM007 adquiridas por D. Gervasio y D.ª Mercedes de la Entidad Real Bajo, S. A. en documento privado de 4 enero 1980, elevada a público en julio de 1998, que causó inscripción registral en enero de 1999; suplicándose la declaración de dominio de las citadas parcelas en favor de la actora, en base a su mejor derecho conforme al artículo 1.473 del Código Civil y artículo 34 LH. A esta pretensión se opusieron los demandados, negando la inexistencia de un supuesto de doble inmatriculación por ausencia de identidad entre las parcelas, y, caso de existir dicha identidad, su mejor derecho en cuanto a la titularidad de las mismas por existir un supuesto de venta ajena, al haber adquirido ellos el dominio de las parcelas de la Entidad Real Bajo, S. A. en contrato privado de 4 enero 1980, al que siguió la inmediata entrega de la posesión de las fincas, años antes de que la entidad B.B.V.A. se adjudicase las mismas en procedimiento del artículo 131 LH, por medio de auto de 28 julio 1997, y se otorgase la escritura pública en favor de la hoy actora en 10 julio 1998. Igualmente, y frente a la entidad B.B.V.A., con carácter subsidiario de la acción principal, se ejercitaba acción de saneamiento por evicción, suplicándose, con base en el artículo 1.475 del Código Civil, y para el caso de que no prosperase la acción reivindicatoria, la condena de la entidad B.B.V.A. a pagar a la demandante la suma de 294.489 #, valor actualizado de las parcelas objeto de evicción. B.B.V.A. se opuso a la demanda, tanto a la acción principal, alegando la inexistencia de doble inmatriculación al considerar que las parcelas de actora y demandados, con distinta numeración, eran materialmente diferentes según plano parcelario de la Urbanización Real Bajo, y que lo que existía por parte de los codemandados no era sino una ocupación sin título legítimo de las parcelas vendidas a la actora por escritura pública del 10 julio 1998 (parcelas NUM002

, NUM003 y NUM004 ), que no son coincidentes con la de los demandados designadas con los números NUM005, NUM006 y NUM007 del citado plano parcelario; asimismo, alegó la improcedencia de la acción de saneamiento por evicción deducida en su contra, habida cuenta que en la escritura pública de venta otorgada en su día se hizo constar no sólo que la parte compradora, hoy actora, conocía la existencia de ocupantes de las fincas, sino que, además, en dicho título público de compraventa, la Entidad Promociones Volterra 98, S.

L. renunció expresamente a la evicción. En la audiencia previa, las partes mantuvieron los términos en que plantearon la litis en los escritos rectores del procedimiento y propusieron las pruebas pertinentes, resultando admitido, con el carácter de documental, un plano parcelario de la Urbanización Real Bajo, aportado por los demandados Sr. Gervasio y Sra. Mercedes con anterioridad al acto y al amparo del artículo 270.1.2º de la LEC, y otras pruebas documentales que no resultaron impugnadas ni por la actora ni por la Entidad codemandada. Celebrado el juicio y practicada la prueba, el pleito finalizó por Sentencia de fecha 9 octubre 2008 en la que razonando el juzgador a quo la coincidencia entre las parcelas y la existencia de una doble inmatriculación, derivada de un...

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