SAP Madrid 641/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2010
Fecha13 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00641/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO Nº: 494/2009

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 675/2006

DEMANDANTES/APELANTES: D. Eulogio Y MUTUA M.M.T. SEGUROS

PROCURADOR: D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

DEMANDADOS/APELADOS: D. Gines, D. Javier, MAPFRE S.A

PROCURADOR: D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 641

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª.Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 675/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 494/2009, seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Eulogio Y MUTUA M.M.T SEGUROS representados por el Procurador D. Alvaro José de Luis Otero, y como demandados-apelados D. Gines, D. Javier Y MAPFRE S.A, representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alvaro José de Luis Otero en nombre y representación de M.M.T SEGUROS Y D. Eulogio frente a Gines, D. Javier y MAPFRE debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 7.042,71 euros de principal

(6.553,41 eur. + 489,30 eur.) más los intereses correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Eulogio y MUTUA M.M.T SEGUROS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Por la representación de D. Eulogio se interpone recurso de apelación sólo por la indemnización por lucro cesante reconocida en la sentencia de instancia, que se estima insuficiente, respecto a los perjuicios sufridos en la explotación de su vehículo auto taxi en doble turno. Igualmente se impugna la no imposición de costas, considerando que deben ser impuestas a los demandados.

TERCERO

Como primer motivo de su recurso el apelante D. Eulogio denuncia error en la valoración de la prueba en cuanto al cálculo de la indemnización por lucro cesante.

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