SAP Madrid 409/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2010
Fecha11 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00409/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011250 /2009

RECURSO DE APELACION 735 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 562 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

De: Carlos Jesús

Procurador: PILAR GEMMA PINTO CAMPOS

Contra: C.P. CASA NUMERO NUM000 DE C/ DIRECCION000 DE LEGANES

Procurador: BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 409

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a once de octubre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 562/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Leganés, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, DON Carlos Jesús, representado por la Procuradora DOÑA PILAR GEMMA PINTO CAMPOS y de otra, como demandado-apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEGANÉS, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 20 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, en nombre y representación de acuerdos comunitarios y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEGANES, representada procesalmente por la Procuradora Doña DOLORES HURTADO PORTELLANO y en consecuencia absuelvo a la comunidad demandada de los pedimentos de la parte actora, con imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque entendió que no hubo defecto formal alguna en la convocatoria de la Junta de Propietarios y porque el acuerdo adoptado en relación con la reforma de la instalación eléctrica no era perjudicial para la comunidad y los vecinos sino incluso necesario.

Frente a dicha resolución, el demandante D. Carlos Jesús formula recurso de apelación en base a las dos siguientes alegaciones: 1) Error en la valoración de la prueba pericial emitida por el Perito Judicial designado y error en la valoración de la prueba documental emitida por la Comunidad de Madrid a través del técnico Don Erasmo, al no tener las mismas la fuerza probatoria de la necesidad de la obra acordada; y 2) Error en la valoración de la convocatoria y en el acta de la Junta, habiéndose producido en ambas numerosos defectos, de modo que no ha quedado probado ni que se subsanaran los defectos ni que se aprobase el presupuesto de la obra.

SEGUNDO

Para enjuiciar el primer motivo de recurso, no estará de más que recordemos que la prueba pericial, cuya valoración judicial ahora se impugna, fue solicitada por el propio apelante en la Audiencia Previa del juicio, habiéndose practicado a su instancia. De modo que, si el informe del perito fue emitido en julio de 2008 (es decir, más de un año después de la fecha de la Junta en la que se adoptó el acuerdo impugnado), ello es debido a la propia voluntad de la parte y a la propia dinámica procesal, pues no se puede realizar una prueba pericial sobre un hecho pasado de forma coetánea o simultánea con ese mismo hecho. Además de que, en la propia proposición de prueba, ya indicaba la parte que lo que debía hacer el perito era un contraste entre el "estado y funcionamiento y operatividad de la instalación eléctrica y del cuadro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 179/2011, 29 de Junio de 2011
    • España
    • 29 Junio 2011
    ...adopción por cualquier medio probatorio, así como las circunstancias que de la misma resultan, porque además como resalta la SAP de Madrid, Secc. 8ª, de 11-10-10, lo que interesa de un acta es que refleje la voluntad de la Comunidad de tal modo que permita la aceptación o la impugnación de ......
  • SAP Asturias 453/2013, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...su adopción por cualquier medio probatorio, así como las circunstancias que de la misma resultan, porque como resalta la sentencia de la AP Madrid de 11-10-2010 " lo que interesa de un acta es que refleje la voluntad de la Comunidad de tal modo que permita la aceptación o la impugnación de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR