SAP Madrid 1076/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1076/2010
Fecha06 Octubre 2010

ROLLO DE APELACION Nº 215/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A nº 1076/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 23ª

MAGISTRADOS

Dª. Olatz Aizpurua Biurrarena (Presidenta)

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 6 de octubre de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Morena Morena en representación de D. Jacobo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares de de fecha 5 de marzo de 2010, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Condeno a don Jacobo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de daños del Art. 263 del Código Penal (redacción anterior a la Ley Orgánica 15/03 ), con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (lo que suma un total de mil seiscientos veinte euros -1620 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

D. Jacobo, responsable civil de los hechos por los que resulta condenad, indemnizará a doña Beatriz

, con la cantidad de 200 euros y a Reale Autos y Seguros Generales S.A con la cantidad de quinientos veinte euros quince céntimos -520,15 euros-, con los intereses previstos en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Morena Morena en representación de D. Jacobo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 21 de julio de 2010 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Tercera el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 30 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 5 de octubre de 2010.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que dicen: D. Jacobo mantuvo una relación de afectividad análoga al matrimonio con doña Beatriz, rota de forma inamistosa con anterioridad a septiembre de 2004.

En la mañana del día 13 de septiembre de 2004 doña Beatriz aparcó el vehículo de su propiedad Fiat Punto matrícula .... PDW en la avenida de Castilla nº 1, frente al Parque Empresarial San Fernando -municipio de San Fernando de Henares-, donde trabaja.

Entre las 14:30 y las 15:00 horas de ese mismo día don Jacobo se acercó al vehículo de doña Beatriz provisto de una esponja o cepillo y un bote de líquido corrosivo y, con ánimo de deteriorar el vehículo, empapó la esponja con el líquida y comenzó a frotar con lamisca la carrocería del vehículo.

Como consecuencia de la acción del líquido se alteró la pintura de la rejilla del radiador, de los paragolpes delantero y trasero, de ambos retrovisores exteriores, puerta izquierda y aleta trasera izquierda. El coste de la reparación ascendió a 720'15 euros, de los que 520,15 euros fueron abonados por Reale Autos y Seguros Generales y el resto, a que ascendía la franquicia del seguro, por doña Beatriz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

De forma previa hay que recodar que el recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de orden público aunque no sea pedida por las partes ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Por lo tanto, el juez a quem puede llegar a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia al valorar la prueba pues se halla en idéntica situación que el Juez a quo corrigiendo la ponderación llevada a cabo por este ( STC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995, 43/1997 y 172/1997 ).

Y el recurso de apelación alega, prima facie, prescripción del delito. A continuación, alega la concurrencia de un error en la apreciación en la prueba no darse la ausencia de incredibilidad subjetiva en el testimonio de la víctima y el testigo, y la falta de verosimilitud y persistencia por existir contradicciones.

Comenzando por el inicio, es decir, por la alegación de prescripción del delito la configura el artículo 130.6 del CP como una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, bien por la paralización de éste durante el período de tiempo legalmente establecido, que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos (art. 131 CP ).

El artículo 131 afirma que los delitos prescriben a los cinco años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco y a los tres años, los restantes delitos menos graves.

Puesto que ha sido acusado de un delito de daños del artículo 263 del CP que establece una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro nos encontramos con un periodo de prescripción de tres años puesto que, aunque en el límite, no supera la pena de tres años de prisión.

Y el artículo 132 señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

Por lo tanto, la expresión desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, con arreglo a la moderna doctrina del Tribunal Constitucional, de obligada aplicación conforme a lo indicado por la LOPJ, debe entenderse desde que el juzgado dicte una resolución judicial en tal sentido.

En este caso concreto, el iter procesal ha sido el siguiente: El hecho se cometió el 13 de septiembre de 2004.

El 26 de noviembre de 2004 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada en el que se incoan diligencias previas tomando en este periodo de tiempo declaración a la víctima, testigo y realizando las periciales oportunas.

El 10 de noviembre de 2005 se dicta providencia en la que se ordenó que se le tomase declaración en calidad de imputado.

El 29/3/06 se le toma...

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