SAP Madrid 1097/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1097/2010
Fecha11 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 287/10 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 355/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1097/10

En la Villa de Madrid, once de octubre de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana Dolores Leal Labrador en nombre y representación de don Roman, contra la sentencia nº 226/10 dictada con fecha doce de mayo de dos mil diez, en procedimiento abreviado 355/09 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 355/09, del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 3'20 horas del día 22 de Abril de 2008, el acusado Roman, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba con el Citroën C-4, 9650-DNY, propiedad de Automóviles Citroën España SA., asegurado en la compañía de Seguros Zurich España, a la altura de la incorporación de la M-30 al ramal de acceso a la Avda. de Andalucía de Madrid, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que perdió el control del vehículo saliéndose de la vía, colisionando con la bionda, a la que ocasiono daños valorados en 1841'35 #. Los Agentes de la Policía Local que llegaron al lugar observaron en el acusado claros síntomas de intoxicación etílica, como fuerte olor a alcohol, habla entrecortada, desaliñado, sometiéndolo a la prueba alcoholométrica que arrojó un resultado de 0'55 mlgrs. de alcohol por litro de aire espirado, no pudiendo llevar a cabo la segunda dado el estado de indisposición en el que se encontraba el acusado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Roman, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ya definido, a la pena de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de catorce meses y al pago de las costas procesales.

El acusado con la Responsabilidad civil directa de Zurich España indemnizará al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 1841'35 # por los daños causados a la bionda de la calle Treinta, declarando la Responsabilidad civil subsidiaria de Automóviles Citroën España SA. con aplicación a ésta cantidad del legal interés prevenido en el art. 20 de la LCS .."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador en nombre y representación procesal de don Roman .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se modifican, y quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Roman conducía el vehículo Citroën C4 9650 DNY el día 22 de abril del 2008 sobre las 3:20 horas de la madrugada, cuando colisionó con la bionda del ramal de acceso de la M-30 a la Avenida de Andalucía de Madrid resultando levemente lesionado. Los agentes de la Policía Local que llegaron al lugar le trasladaron al centro hospitalario donde le efectuaron una única vez el test de la alcoholemia que arrojó 0, 55 mg de alcohol por litro de aire espirado, sin que pudieran repetir la prueba porque Roman comenzó a vomitar.

SEGUNDO

Roman reconoció haber bebido alguna cerveza a lo largo de la noche, sin que se haya podido determinar si en los momentos anteriores al accidente, el mismo estaba afectado por el alcohol consumido de forma que le limitara sensiblemente su capacidad de conducir dado que no alcanzó los 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado al que se refiere este tipo legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos modificado la declaración de Hechos Probados porque hemos admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado y redactado y firmado por su letrado Vicente Chumo.

Nos dice el letrado en su escrito de alegaciones que no pudo quedar probado el que su cliente conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas puesto que el desarrollo de la prueba que se le hizo no fue completo, ya que exclusivamente se le hizo una primera prueba pero no la segunda.

Considera que el hecho de que Roman comenzará a vomitar no impedía que,...

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