SAP León 252/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2010
Fecha11 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

00252/2010 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

24089 37 2 2010 0300852

APELACION JUICIO DE FALTAS 0000140 /2010

JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEONJUICIO DE FALTAS 0000659 /2009

Luis Carlos

Eloy

Ezequias

Fructuoso

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas 140/10

Juicio de Faltas 659/09

Juzg. Instrucción uno de León

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha

pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 252/2.010

En la ciudad de León, a once de octubre de dos mil diez.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción uno de León en Juicio seguido por supuesta falta de coacciones, figurando como apelante don Luis Carlos, y como apelado don Ezequias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 22-Diciembre-2009, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Absuelvo a Ezequias de la falta de coacciones de que viene acusado, con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera .

HECHOS

PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, y que dicen así: "Primero.- El día 10 de Septiembre de 2009, durante un trecho de unos 12 kilómetros, circularon pro la cabaretera de la localidad de la Magdalena a León, en este último sentido, los vehículos .... VMV y WI-....-IP conducidos, respectivamente, por Luis Carlos, haciéndolo en cabeza el primero de ellos, no constando la distancia exacta a que lo hacían uno del otro.

En distintas ocasiones, Ezequias, hizo amago de adelantar a Luis Carlos, poniendo su vehículo a la altura del conducido por aquel si bien, nunca llegó a ultimar tal clase de maniobra de modo que en tales casos, Ezequias, volvió a ocupar el carril derecho de la calzada y a situarse detrás del vehículo que conducía, Luis Carlos .

Se ignora el motivo de aquel proceder por parte de, Ezequias,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del juzgado de instrucción nº uno de León absuelve al denunciado Ezequias de la falta de coacciones por la que venía inculpado en el juicio de faltas celebrado, y contra dicha resolución recurre la parte denunciante alegando el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, e insistiendo en falta cometida por el señor Luis Carlos .

SEGUNDO

No obstante lo expuesto en el escrito de recurso por la parte apelante, en casos como el presente debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia -sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral-conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador...

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