SAP Las Palmas 87/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2010
Número de resolución87/2010

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Da. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Da. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de Octubre de 2.010

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo no 3/2010 dimanante de los autos del Sumario 1/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer no 1 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por delito de TENTATIVA DE ASESINATO y ALLANAMIENTO DE MORADA contra Jesús Manuel (nacido en Colombia el 18 de Marzo de 1975 con DNI NUM000 ), representado por el Procurador Sra. García Santana y asistido del Letrado Sr. Jiménez Marrero, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Da Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Octubre de 2010 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo139 del Código Penal si bien en grado de tentativa (art 16 CP ) y un delito de allanamiento de morada del art 202.1 CP, con la agravante mixta de parentesco del art 23 CP, e interesó la condena del acusado como autor de dichos delitos a la pena de catorce anos de prisión por el primero y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Maite, acudir a su domicilio o lugar de trabajo y comunicar con ella durante dieciocho anos, y un ano y seis meses prisión por el segundo, accesorias legales y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a Maite, en la cantidad de 7000 euros, con los intereses del art 576 LEC .

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que, entre las cuatro treinta y las cinco horas del día 7 de diciembre de 2009, Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de su ex pareja Da Maite, con la que había mantenido una relación sentimental durante ocho anos, sito en la CALLE000 no NUM001, NUM002, de Santa lucía de Tirajana. En dicho domicilio residían exclusivamente Da Maite, junto con los tres hijos menores habidos de la citada relación con el acusado, y D. Federico, que tenía alquilada una habitación.

Una vez allí, el acusado entró en dicha vivienda, sin consentimiento de Da Maite, con las llaves que él mismo había cogido a D. Federico, sin autorización tampoco de éste. Jesús Manuel acudió a la vivienda de Da Maite a sabiendas de que la misma se encontraba sola, ya que él previamente se había llevado a los tres hijos comunes de la pareja y asimismo había llamado a D. Federico para que esa noche no durmiera en la casa.

Una vez en el interior, el acusado se acercó al sofá en el que estaba durmiendo Da Maite, la cual, al sentir su presencia, se despertó. Da Maite le levantó una especie de capucha que Jesús Manuel llevaba puesta para evitar ser reconocido, pudiéndole ver aquélla el rostro. Entonces Da Maite intentó pedir ayuda por el ventanal del salón, momento en el que Jesús Manuel sacó de forma sorpresiva el cuchillo que portaba y, con ánimo de acabar con su vida, le asestó dos punaladas en el abdomen. Recibidas las punaladas, Da Maite pudo quitar el cuchillo al acusado agarrándolo por el filo, instante en el que cae boca abajo y Jesús Manuel se coloca encima de ella dándole golpes en la parte trasera del cuello y en el ojo, cuando ésta volvía la cabeza hacia él diciéndole "no hagas esto Jesús Manuel, piensa en los ninos". Debido a los golpes que estaba recibiendo, Da Maite soltó el cuchillo, y el acusado lo cogió de nuevo y, continuando encima de ella, con ánimo de acabar con su vida, se lo pasó a la misma por el cuello y se lo clavó dos veces en la espalda.

Acto seguido el acusado salió corriendo de la vivienda, y Da Maite, una vez que Jesús Manuel se había marchado, logró incorporarse y fue a avisar a su vecina Da Palmira, entrando en la vivienda de ésta gritando "! Jesús Manuel me ha matado, Jesús Manuel me ha matado!".

A consecuencia de la agresión Da Maite sufrió en región laterocervical tres heridas incisas de 1,5 cm, en región supraclavicular; herida incisa con las mismas características en región supraclavicular; en región abdominal (flanco derecho) herida incisa penetrante de 1,5-2 cm; en dorso del tórax, dos heridas incisas paravertebrales (entre D10 y D12) a derecha e izquierda de 1 cm de longitud; en cara externa de rodilla derecha herida incisa de 4 cm de longitud; heridas de defensa en ambas palmas de las manos: mano izquierda a nivel de 1a falange en 2o, 3o y 4o dedo, perpendiculares a los ejes de los dedos, y en mano derecha en baso de 1o dedo (eminencia tenar); asimismo sufrió contusiones faciales y en ambos miembros superiores e inferiores. Precisó de asistencia facultativa con tratamiento médico quirúrgico, diez días de ingreso hospitalario y ha curado de sus lesiones en 95 días impeditivos.

Por la localización y entidad de las lesiones referidas, de no haberse procedido a la inmediata intervención médica, se hubiese producido la muerte de la lesionada.

A Da Maite le quedan las siguientes secuelas consecuencia de la agresión: perjuicio estético moderado y trastorno por estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, en primer lugar, de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia prevista en el apartado primero de dicho precepto, es decir, la alevosía, en grado de tentativa (art 16 CP ) .

La prueba que acredita el elemento objetivo, esto es, la agresión, no puede ser más clara, de ahí, la escasa discusión que ha suscitado, no negando la defensa la misma, sino la autoría. El Sr. Médico-Forense, al ratificar en el acto del juicio oral el informe que obra en la causa (folios 288 y ss), fue tajante a este respecto: las heridas ocasionadas eran mortales al ser susceptibles de afectar a órganos vitales. Según el citado perito, la muerte no se llegó a producir (tentativa) por la rápida intervención médico- quirúrgica, no porque las heridas ocasionadas por el acusado no fueran de consideración. Así el Sr forense especificó en la vista que las heridas de la espalda ocasionaron un neumotórax que, desde luego, hubiera provocado la muerte sin asistencia médica y que una de las punaladas de la zona abdominal causó a su vez tres heridas, dos de ellas afectaron al estómago y otra al duodeno.

Respecto al elemento subjetivo del tipo, el "animus necandi", la STS de 26 de septiembre de 2000 senala que la Jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho, que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. En el presente caso el mismo se deduce, por un lado, de la utilización de un instrumento apto para producir la muerte de una persona: un cuchillo, cuyas dimensiones exactas no se conocen, pero que no eran mínimas pues pudo penetrar lo suficiente en el cuerpo de Da Maite como para causarle las lesiones descritas en los hechos probados; de las numerosas punaladas que asesta el acusado y, por último, en atención a las zonas a las que iban dirigidos los distintos ataques: abdomen, cuello y espalda, según lo expuesto. Que el acusado fue el autor de la referida agresión resulta, fundamentalmente, de la declaración de Da Maite, la cual, como a continuación analizaremos, resulta corroborada por el resto de pruebas practicadas en el juicio oral, siendo además la misma persistente.

La declaración de Da Maite en el acto de la vista fue sincera, coherente y sin contradicciones. Manifestó de forma clara y contundente que pudo ver perfectamente que Jesús Manuel era la persona que la agredió, y que no le cabía duda alguna al respecto. Cierto es que lo vio sólo un instante, al levantarle la capucha que aquél llevaba para evitar ser reconocido, pero ha de tenerse en cuenta, como ella misma manifestó en la vista, que conocía perfectamente a Jesús Manuel, ya que había estado conviviendo con él durante ocho anos, por lo que su rostro no le era desconocido, al igual que tampoco su complexión física. No se trataba de reconocer a una persona a la que previamente no se había visto nunca, sino que al ver el rostro de la persona que había entrado ilegalmente en su vivienda Da Maite distinguió perfectamente que era su ex pareja.

A este respecto, la testigo manifestó que, a pesar de que era de noche cuando sucedieron los hechos, el salón se encontraba algo iluminado debido, en primer lugar, a que hay un gran ventanal en el mismo, no estando las cortinas completamente cerradas, como se aprecia en el acta de inspección ocular (folio 81), por lo que entraba la luz de la calle. En segundo término, en el salón estaba colocado un pequeno árbol de Navidad, con luces permanentes, que iluminaba la zona del sofá. En consecuencia, Da Maite pudo ver con claridad el rostro del acusado, ya que la habitación no estaba a oscuras por completo.

Esta declaración de Da Maite resulta corroborada, en primer término, por el citado informe médico forense (folios 288 y ss), que objetiva lesiones que coinciden con la dinámica de los hechos narrada por la misma, incluidas las senales de defensa en las manos al intentar quitar el cuchillo a su agresor, y por la citada inspección ocular, ratificada en el acto del juicio oral por los Agentes de la Guardia Civil que la efectuaron. Los Agentes manifestaron que la puerta de entrada...

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