SAP Barcelona 425/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO ABELLANET GUILLOT
ECLIES:APB:2010:9843
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución425/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 39/2010

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 496/2006

SENTENCIA NÚM. 425/2010

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 39/2010, dimanante de

Diligencias previas núm. 496/2006, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona, seguida por delito continuado de estafa contra Efrain,

mayor de edad con DNI NUM000 ; y delito de alzamiento de bienes contra Efrain con DNI NUM000, nacido en Serós (Lleida), hijo de Samuel y

Natividad, con domicilio en passatge DIRECCION000 nº NUM001, de Palau Solità i Plegamans; Verónica con DNI NUM002, nacida en Cuevas del Campo

(Granada), hija de Manuel y Ramona, con domicilio en passatge de DIRECCION000 nº NUM001, de Palau Solità i Plegamans; Juan con DNI NUM003, nacido

en Sabadell (Barcelona), hijo de Miguiel y Ramona, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM004, de Barcelona; y Nicolas con DNI NUM005, nacido

en Baza (Granada), hijo de Manuel y Ramona, con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM006, de El Masnou; todos ellos mayores de edad.

Han sido partes los acusados, representados por el procurador Angel Joaniquet Ibarz, y defendidos por el letrado Santiago Joaniquet Larrañaga; la acusación

particular: Elisenda, Florinda, Lidia y Nieves, representadas por el procurador Alejandro Font

Escofet, y dedfendidas por la letrada Eva Espallargas Sánchez; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente

Joan Francesc Uría Martínez. Barcelona, seis de octubre de dos mil diez.

Antecedentes de hecho
Primero

En las diligencias previas nº 496/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona, antecedente del procedimiento abreviado nº 39/2010 de este Tribunal, y en el trámite de calificación provisional, la representación procesal de Elisenda, Florinda, Lidia y Nieves formuló acusación contra Efrain, Verónica, Juan y Nicolas ; contra el primero, como autor responsable de un delito continuado de estafa, de los artículos 248, 250.1.6º y 74 del Código Penal ; y contra todos, como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes, del artículo 257.1º y 2º del cuerpo punitivo; interesando la imposición a Efrain de las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de 90# diarios, con 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, por el primer delito, y las de 3 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 90# diarios, con 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, por el segundo delito; la imposición a Verónica, Juan y Nicolas de las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de 90# diarios, con 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, por el delito de alzamiento de bienes; i la condena de todos los acusados al pago de las costas y a indemnizar conjunta y solidariamente a Elisenda, Florinda, Lidia y Nieves en la cantidad de 150.000#, más intereses legales.

En el mismo trámite, el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Segundo

Abierto el juicio oral por los delitos continuado de estafa y de alzamiento de bienes, el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escritos de calificación provisional en los que interesaron la libre absolución de los acusados.

Tercero

Al inicio de las sesiones del juicio oral, la defensa propuso como cuestión previa la excepción de prescripción del delito de alzamiento de bienes respecto de los acusados Verónica, Juan y Nicolas, pretensión que apoyó el Ministerio Fiscal y acogió el Tribunal, y tras ello la acusación particular manifestó renunciar a la acción penal frente a todos los acusados, interesando que no le fueran impuestas las costas procesales, a lo que la defensa manifestó conformidad.

Hechos probados

A efectos de determinar el ámbito de la cosa juzgada respecto de Efrain, Verónica, Juan y Nicolas, acusados hasta el acto del...

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