AAP Madrid 3412/2010, 11 de Octubre de 2010

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2010:15366A
Número de Recurso491/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución3412/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO: 491/2010

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE COSLADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2276/2008

AUTO NÚM. 3412/2010

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 11 de octubre de 2010

VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 491/2010, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Domingo contra los autos de 20 de abril y 2 de junio de 2009, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada en sus Diligencias Previas nº 2276/2008, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Eugenia .

HECHOS
PRIMERO

El día 20 de abril de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada dictó auto por el que dispuso la continuación de sus Diligencias Previas nº 2276/2008 por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos atribuidos a Domingo fueren constitutivos de un delito de abandono de familia, del artículo 227.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, mediante escrito presentado el 23 de abril de 2009 por el Letrado del imputado.

TERCERO

La reforma fue rechazada por auto de 2 de junio de 2009, en el que se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado y se dio traslado para alegaciones al recurrente, al Ministerio Fiscal y a la acusación particular.

CUARTO

Una vez recibido el correspondiente testimonio de particulares en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 8 de octubre de 2010 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante sostiene que el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado es una resolución carente de fundamentación, lo que le provoca indefensión formal y material, porque no le permite conocer los concretos hechos, indicios y delitos por los que va a ser perseguido. Sobre este particular, conviene recordar que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva y ofrece una doble función, pues por un lado, da a conocer las reflexiones que han llevado al juez a tomar su decisión, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder, y, por otro lado, facilita su control a través de los recursos que procedan. Actúa, en suma, para favorecer un más completo derecho de defensa en juicio y como un elemento preventivo de la arbitrariedad. (vid. p. ej. SSTC 37/ 1995 y 54/1997 ).

Por tanto, es evidente que la falta de motivación de una resolución que no sea de mera ordenación formal del proceso repercute en su validez, en cuanto afecta al derecho de las partes a conocer los motivos de una decisión que les afecta, no pudiendo olvidarse que existe un derecho de las partes a que se resuelva aquello que contradictoriamente han planteado (vid. STC 318/1993 ), en cuanto que imposibilitará la articulación de los motivos del recurso, al impedir la posibilidad de refutar o rebatir con argumentos contradictorios aquello que no se conoce.

Ahora bien, no es necesario que la motivación sea absolutamente exhaustiva, ni tampoco que exprese el completo proceso lógico que ha conducido al órgano judicial a su decisión (vid. SSTC 56 /1987, 36 /1987 y 70/1990 ) ya que, no obstante lo dicho, el deber de motivación no exige una ponderación acabada y exhaustiva...

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