STSJ Comunidad de Madrid 1959/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1959/2010
Fecha19 Octubre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01959/2010

RECURSO 101/05 Y 1343/05

SENTENCIA NÚMERO 1959

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo acumulados número 101/05 y 1343/05, interpuestos por el Consorcio Urbanístico "El Escorial", representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Herrada; y, por don Jose María y don Alonso, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Aroca Florez, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 8 de julio de 2.005 dictada en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa Sector I "Ensanche" en El Escorial. Habiendo sido parte la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Consorcio Urbanístico "El Escorial" se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de las edificaciones existentes en la finca expropiada el de 358.840'52 euros.

SEGUNDO

Por don Jose María y don Alonso se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada el señalado en la hoja de aprecio.

TERCERO

La representación procesal de de la Comunidad de Madrid se personó en los respectivos recursos donde contestó a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminó pidiendo la desestimación de los respectivos recursos.

CUARTO

Habiéndose recibido los pleitos a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, tras ello se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones y las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Auto de 14 de abril de 2010 se acordó la acumulación de ambos recursos; y, con fecha 19 de octubre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional los recurrentes impugnan la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 8 de julio de 2.005 dictada en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa Sector I "Ensanche" en El Escorial.

Se impugna por don Jose María y don Alonso valoración del suelo partiendo de que el suelo es urbano dado que cuenta con todos los elementos para tal condición tales como red de alumbrado público, agua corriente, alcantarillado, electricidad y teléfono. No acepta los valores del vuelo.

Por el Consorcio Urbanístico "El Escorial" se indica que el procedimiento es el de tasación conjunta y el método el residual estático, atacando los conceptos de valoración del Jurado que son sostenidos por la representación de la Comunidad. Muestra su disconformidad con la valoración de los vuelos.

SEGUNDO

La resolución del Jurado parte de la clasificación del suelo como urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo, con un uso característico de residencial unifamiliar, un aprovechamiento de 0'367200 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 0'90.

Señala el recurrente que el suelo es urbano dado que cuenta con todos los elementos para tal condición tales como red de alumbrado público, agua corriente, alcantarillado, electricidad y teléfono pero dicha tesis no puede ser aceptada pues la mera circunstancia de que sobre unos terrenos se hayan levantado edificaciones no excluye, per se, la posibilidad de que en todo o en parte sean incluidos en esa categoría, pues deberán serlo, como señala la STS de 24 de abril de 2007, cuando formen parte de una zona en la que, para hacer realidad la nueva ordenación urbanística, hayan de acometerse operaciones integrales de urbanización que prestarán los correspondientes servicios a toda ella y también, y por tanto, a los aprovechamientos ya materializados lo que se acredita suceda en autos.

TERCERO

Dicho lo anterior, y contestando al recurso del Consorcio, los artículos 23 y 24 de la Ley del régimen del suelo y valoraciones 6/1998 de 13 de abril, imponen que las valoraciones del suelo han de efectuarse conforme a los criterios establecidos en dicha Ley cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación urbanística o de otro carácter que la legitime, por lo que es obligado la observancia del artículo 24 del mismo cuerpo legal cuando deba decidirse sobre la determinación del justiprecio originado por una expropiación forzosa en cualquier caso. Lo que significa que las valoraciones han de entenderse siempre referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio, que al tratarse en este caso de un procedimiento de tasación conjunta coincide con la fecha de exposición al público del proyecto (octubre de 2002) y es éste momento...

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