STSJ Castilla-La Mancha 1433/2010, 19 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2010 |
Número de resolución | 1433/2010 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01433/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0100921
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000870 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000319 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Inmaculada
Abogado/a:
Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000870 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000319 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 TALAVERA DE LA REINA
Recurrente/s: Inmaculada
Abogado/a: ANGEL GARCIA GARCIA
Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO
Graduado Social: Recurrido/s: IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, María del Pilar, INSS, TGSS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.433
En el Recurso de Suplicación número 870/10, interpuesto por Inmaculada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 18 de noviembre de 2009, en los autos número 319/09, sobre Incapacidad Temporal, siendo recurridos IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, INSS, TGSS y María del Pilar .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
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Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de la acción alegado por la MUTUA IBERMUTUAMUR MAT Y EP Nº 274 por las razones expuestas en el FD II de la presente resolución.
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Que debo estimar en parte la excepción de caducidad de la instancia alegada por la MUTUA IBERMUTUAMUR MAT Y EP Nº 274 declarando caducada la prestación de IT de pago periódico desde 18-09-07 hasta 31-12-07 y subsistentes las posteriores desde 1-01-08 hasta el 2-09-08.
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Que no reuniendo la demandante la carencia especifica para acceder a la prestación que postula, con desestimación de la demanda deducida, por Dª Inmaculada, contra el INSS, TGSS, LA MUTUA IBERMUTUAMUR MAT Y EP Nº 274, Y LA EMPRESA SANDRA GUTIERREZ SOBRINO, ASERGRUP en reclamación sobre INCAPACIDAD TEMPORAL debo absolver y absuelvo a todos los demandados de la pretensión formulada en su contra en el escrito recto de los autos".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La demandante Dª Inmaculada, nació en fecha 9 DE FEBRERO DE 1979, figura afiliado a la Seguridad Social, con el Nº NUM000, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de AUXILIAR DE SERVICIOS.
La demandante viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa SANDRA GUTIERREZ SOBRINO ASER GRUP, con la antigüedad e 12/10/06, ocupando la categoría de Auxiliar de servicios percibiendo un salario mensual de 734,88 con jornada a tiempo parcial, después un mes a tiempo completo y el resto a media jornada.
La empresa SANDRA GUTIERREZ SOBRINO ASER GRUP tiene cubierta el riesgo de Enfermedad Común y enfermedad profesional con la MUTUA IBERMUTUAMUR MAT Y EP Nº 274 y se encuentra al corriente de cotizaciones.
La actora en fecha 18/09/07 causo baja medica por EC permaneciendo en situación de IT desde 18/09/07 hasta el 2/09/08 en que causo alta por mejoría.
La TGSS emitió certificado de cotizaciones de la actora que obran al folio 72 de las actuaciones acreditando tener cotizados desde 12/10/06 hasta 1/03/08 un total de 277 días, de los cuales 138 corresponden al periodo 12 de octubre del 2.006 hasta la fecha de la baja Medica el 18 de septiembre del
2.007 y el resto al periodo posterior.
La Base de cotización para IT derivada de EC es de 12.75 euros, el porcentaje aplicable para los 15 primeros días es del 60%, es decir 7,65 euros por 15 da la suma de 122,40 euros. El porcentaje a aplicar para los restantes 334 días es el 70%, 9.56 por 334 da la suma de 3193,04, siendo el periodo de 18/09/07 hasta 2/09/08 lo que da una prestación total de 3.315,44 euros
La empresa SANDRA GUTIERREZ SOBRINO ASER GRUP, señalo en cuanto a las cotizaciones lo siguiente:
-
- Que he sido requerida por este Juzgado para aportar al procedimiento referenciado los TC-2 de la trabajadora, Doña Inmaculada, que se expondrán con los meses que van desde Octubre de 2.006 (mes de inicio de la relación laboral) hasta la actualidad.
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- Que por medio del presente escrito vengo a cumplimentar el requerimiento efectuado aportando, como Documentos n° 1 al 31, los TC2 solicitados.
-
- Que, del mismo modo, se me requirió al objeto de explicar los documentos que se presentaran, lo que paso a hacer a continuación:
La trabajadora comenzó su relación laboral el día 12 de Octubre de 2.006, medíante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (40 horas mensuales). Dicha medida se mantiene hasta el día 24 de Diciembre de 2.006, fecha en la que por necesidades del servicio se pasó a un contrato de trabajo a jornada completa, durante un solo mes.
Los TC2 correspondientes a este primer periodo, esto es, a los meses de ibre, Noviembre y Diciembre de 2.006 (Docs. 1 a 3) corresponden a la jornada ida de 40 horas mensuales, esto es, un 25% de la jornada ordinaria, que se traduce horas de cotización en virtud de los días de trabajo efectivos de cada mes, con inclusión de los sábados, domingos y festivos. En el mes de Octubre de 2.006 las horas cotizadas son 29, ya que la relación laboral se inicia el día 12 de ese mes computándose unicamente, las horas de cotización desde la fecha de alta.
En fecha 24 de Diciembre de 2.006 se acordó una modificación de jornada a tiempo completo situación, ésta, que se mantiene hasta el día 01 de Febrero de 2.007, cha en la cual, y por necesidades del servicio, se vuelve a modificar la jornada, pasando nuevamente a ser a tiempo parcial (80 horas mensuales).
El TC2 correspondiente al mes de Enero de 2.007 (Doc. n° 4) se corresponde a s 31 días de cotización dada su jornada de trabajo a tiempo completo.
El día 01 de Febrero de 2.007, como digo, se acordó una modificación de jornada de trabajo, pasando nuevamente a jornada a tiempo parcial (en esta ocasión de 80 horas mensuales), y ello debido a que el servicio que había motivado el aumento de imada a tiempo completo había terminado. Dicha circunstancia se pone en conocimiento de la Seguridad Social, Desde el día 01 de Febrero de 2.007, la trabajadora tiene un contrato de trabajo del 50% de la jornada por lo que dicho porcentaje de jornada corresponde a 80 horas de cotización efectivas. En el TC2 del mes de Febrero de 2.007 (Doc. n° 5) con 29 días, las horas de cotización son 80 horas.
El día 01 de Marzo de 2.007 se acuerda una nueva modificación de jornada; esta fíe reduce la jornada a 40 horas mensuales, esto es el 25% de la jornada laboral, instancia, ésta, que nuevamente se comunica a la Seguridad Social, y en los meses y Abril de 2.007 (Doc. n° 6 y 7), las horas de cotización se ven reducidas según la reducción de jornada acordada entre las partes. El porcentaje de jornada, se traduce en horas de cotización según los días de trabajo efectivos de cada mes, sin contar sábados, domingos ni festivos; por eso, dependiendo del mes, aparecerán 43 o 44 horas de cotización.
En el mes de Mayo de 2.007, por necesidades del servicio, las partes acuerdan modificar la jornada de trabajo a 80 horas mensuales, situación ésta que se mantiene en la actualidad.
Así pues, los TC2 correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto «fio 2.007 (Doc. n° 8, 9, 10 y 11), se corresponden con una jornada de trabajo a tipo parcial (80 horas mensuales). Esto es, el 50 % de la jornada, que se traduce en días de cotización según los días de trabajo efectivos de cada mes; por eso dependiendo del mes aparecerán 86 u 88 horas de cotización.
El TC2 correspondiente al mes de Septiembre de 2.007 (Doc. n° 12), son 48 loras de cotización, el motivo por el que no constan las 80 horas de cotización que se corresponden con el 50 % de la jornada, es porque la trabajadora causa baja por Incapacidad temporal el día 18 de Septiembre, con lo cual aparecen las 48 horas de cotización, más los 13 días del mes de Septiembre que ya se encuentra en situación de ^Incapacidad temporal.
La actora solicita al INSS en fecha 10/12/08 solicita el pago de prestación de IT periodo 18/09/07 hasta 2/09/08, contestando la mutua
Sr. Sra. nuestro/a:
En contestación a su escrito de fecha 15/12/2008, del que nos da traslado el I.N.S.S. y por nos muestra su disconformidad con la decisión de esta mutua de no reconocerle el a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por el proceso de baja médica iniciado el día 18/09/2007, hemos de manifestarle
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Para tener derecho a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de ce- turgencias comunes el trabajador, con un contrato a tiempo completo, debe tener cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la baja médica,...
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STSJ Castilla-La Mancha 1305/2011, 29 de Noviembre de 2011
...anterior, y en relación con ello, atendiendo a la exigencia de integridad del soporte probatorio (que conforme, entre otras, a STSJ Castilla-La Mancha de 19-10-10, Rollo 870/10 aconseja tomar en cuenta la totalidad del contenido del medio probatorio que sirva de soporte de la convicción alc......