STSJ Andalucía 2796/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2796/2010
Fecha19 Octubre 2010

Recurso.- 1666/10(L), sent. 2796 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2796 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Trini, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Ruiz Rosales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 969/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 28 de diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la concurrencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de La Algaba, en virtud de Resolución del Alcalde, D. Primitivo, de 19 de junio de 2007, del siguiente tenor: "Atribuyendo el art. 104.2 de la Ley 7/85 de 02 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local la competencia a esta Alcaldía, para el libre nombramiento y cese del personal eventual, por la presente vengo a resolver: Nombrar con efectos 19 de junio de 2007, al siguiente personal eventual, con dedicación completa: Dª. Marí Trini, como secretaria gabinete comunicación", acordando el referido Alcalde, el día 25 de junio de 2007, hacer modificación de la anterior resolución, realizando para ello, en uso de las mismas atribuciones normativas referidas, nuevo nombramiento, con efecto del día 25 de junio de 2007, al personal eventual con dedicación completa, y entre éste a la actora, como asesora de promoción económica, con una retribución fija mensual de 950 euros. Las retribuciones satisfechas a la actora, ascendentes a la suma bruta mensual de 1.153,11 euros, le eran abonadas con cargo a la partida 111.111.00 (Personal eventual de Gabinetes. Retribuciones Básicas) de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de La Algaba. SEGUNDO.- El día 21 de julio de 2009 se produjo el cese del Alcalde y equipo de gobierno municipal de Izquierda Unida y con ellos el de la actora, habiéndose acordado por el Ayuntamiento en Pleno, el 14 de mayo de 2009, la reestructuración del personal eventual al servicio de la Corporación, desapareciendo la plaza de asesora de promoción económica que tenía atribuida la demandante.

TERCERO

El nuevo Alcalde de la Corporación pertenece al Partido Socialista Obrero Español.

CUARTO

La actora, con anterioridad a su nombramiento de junio de 2007, prestó servicios para el Ayuntamiento de La Algaba, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios profesionales firmado el 9 de noviembre de 2000, habiendo suscrito la demandante, el 24 de octubre de 2006, contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado con la Diputación de Sevilla, de seis meses de duración, para la prestación de servicios de técnico medio (formador).

QUINTO

La demandante ha venido prestando servicios a tiempo parcial para la empresa Monclave, S.L. del 12 de febrero al 26 de jun jo de 2008 -con jornada del 15% de la ordinaria- y del 29 de octubre de 2008 al 11 de junio de 2009 -con jornada del 20% de la ordinaria-.

SEXTO

La actora no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La demandante presentó, el 12 de agosto de 2009, escrito de reclamación previa frente al Ayuntamiento."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la concurrencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción, se alza la demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los primeros ; como la infracción del art. 9.5 y 93 LOPJ, art. 1,

  1. a) y 10.1 LPL . Argumenta que la relación fue laboral a pesar de la apariencia de una relación de confianza ya que desarrolló sus tareas en diversas delegaciones del Ayuntamiento, tareas que eran las ordinarias de la Admon. demandada.

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión del HP 1º para que quede del siguiente tenor: "Que Doña Marí Trini, ha venido desempeñando funciones propias como Técnico Medio en varias delegaciones del Ayuntamiento, como la Agencia de Desarrollo Local y la delegación de Juventud y Cultura, concretamente en la A.D.L desde Diciembre de 2006 hasta 2008, y en la delegación de juventud y cultura desde junio de 2008. Destacando entre otras funciones elaboración de itinerarios personalizados de inserción a desempleados, recopilación de ofertas de empleos,...

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