STSJ Andalucía 2804/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2804/2010
Fecha19 Octubre 2010

Recurso nº 834/09 - AUR- Sentencia nº 2804/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidenta

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2804/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 750/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado emérito, Don FRANCISCO CARMONA POZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Enrique, contra VEIASA, IVESUR S.L. y Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día quince de diciembre de 2008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) Juan Enrique, prestó sus servicios desde el 1-06-88 por orden y cuenta de la demandada IVESUR

S.A,, con la categoría profesional de Director Financiero, inicialmente en virtud de contrato en prácticas y desde el 7-06-91 mediante contrato por tiempo indefinido, desempeñando sus servicios para las siete estaciones de ITV que la empresa explotaba en Andalucía, siendo su salario diario por todos los conceptos de 132,96 euros.

  1. ) Con fecha de 19/04/00 el actor e IVESUR suscribieron anexo al contrato de trabajo antes citado, mediante el cual la empresa habría de satisfacer al trabajador la suma de 30 millones de pesetas (180.303,63 euros) de concurrir una serie de supuestos de extinción de la relación contractual, entre ellos el despido por causas objetivas, aún calificado de procedente, cantidad a percibir con independencia de las correspondientes legal o convencionalmente al supuesto de hecho de que se trate.

  2. ) La empresa IVESUR explotó el servicio de ITV de la zona 1 de Málaga en virtud de contrato de concesión administrativa de 9- 05-86 suscrito por la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, hasta septiembre de 2007, fecha en la que se produjo la reversión del servicio a la empresa pública VEIASA en virtud de lo dispuesto en la Ley 18/2003 de 29 de diciembre del Parlamento de Andalucía, sobre medidas fiscales y administrativas, tras el trascurso del periodo transitorio otorgado a la entidad IVESUR hasta la extinción de la concesión, asumiendo la entidad pública los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa privada.

  3. ) Con fecha de 17-12-07 la entidad VEIASA notificó al actor carta de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, contra la que se instó conciliación ante el CMAC y se interpuso demanda judicial por despido nulo, o en su caso, improcedente, la cual fue desestimada mediante sentencia de 30-06-08 del Juzgado de lo Social n° 3 de Sevilla

    , que declaró la procedencia del despido con derecho a la indemnización legal. Frente a dicha sentencia el actor ha interpuesto recurso de suplicación en fecha de 26-09-08, que se encuentra en tramitación.

  4. ) En fecha de 26-05-08 el actor interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social frente a los demandados solicitando el abono de la indemnización por cese pactada...

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