SAP Valencia 286/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2010:4879
Número de Recurso557/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 557/10 - K - SENTENCIA número 286/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 14 de octubre de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 557/10, dimanante de los Autos de Juicio Ejecución de títulos no judiciales 715/1988, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia, entre partes; de una, como demandada apelante, Elisabeth, representada por el procurador Ismael Rubio Pascual, y asistida por la letrado Cristina L. Juan Vidal, y de otra, como demandante apelado, BANCO DE BILBAO, SA, representado por el procurador Emilio Sanz Osset, y asistido por el letrado José Vives Zapater.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 6 de Valencia, en fecha 10 de julio de 1991, contiene el siguiente FALLO: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Pedro Antonio y doña Elisabeth, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 5.377.999 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada, y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del BANCO BILBAO SA -ahora BBVA SA- formuló en su demanda de juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contra REINVAL SA, Pedro Antonio y Elisabeth, dictándose el correspondiente Auto despachando ejecución en fecha 5 de septiembre de 1988. Ante el resultado negativo de la diligencia de notificación de tal resolución y a solicitud de la parte ejecutante, por providencia de 13 de octubre de 1988 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 1460 de la citada Ley procesal, la citación de remate por edictos, lo que así se verificó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de noviembre de 1988. Posteriormente y a la vista de la diligencia negativa de embargo intentada respecto de la mercantil REINVAL SA, la parte actora desistió de la acción ejecutiva respecto de dicha entidad, dictándose el correspondiente Auto de desistimiento en fecha 30 de junio de 1989. Con fecha 10 de julio de 1991 se dictó sentencia de remate respecto de los otros dos demandados ejecutados, solicitándose por la demandante la notificación personal de la sentencia a los mismos.

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 1991 se puso en conocimiento de la parte actora el resultado negativo de la diligencia de notificación, sin que por la misma nada se manifestara hasta el día 22 de mayo de 2009 en el que, a través de escrito, solicitó la mejora de embargo sobre los bienes que en el mismo se designaban. El Juzgado no dio lugar a lo solicitado por no estar notificada la sentencia. Finalmente, instada notificación en domicilio al efecto facilitado, se personó en las actuaciones la Sra. Elisabeth quien, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación contra la sentencia.

Alega la recurrente en su escrito los siguientes motivos de apelación: Infracción del artículo 1435 de la LEC 1881, ausencia de los requisitos para la ejecutividad del título, por cuanto no se había...

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