SAP Sevilla 317/2010, 14 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2010 |
Número de resolución | 317/2010 |
or04-7532
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1521/03
Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7532/04-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a catorce de octubre de dos mil diez.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1521/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Artemio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10/05/04 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10/05/04, que contiene el siguiente
FALLO
"Que acogiendo la excepción articulada por el demandado declaro PRESCRITA la acción ejercitada y absuelvo a D. Florencio de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Sin imposición de costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose vista que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
La presente sentencia se dicta en cumplimiento estricto de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 25 de mayo de 2010, con el siguiente Fallo:
"1. Se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Artemio contra la sentencia de 7 de febrero de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación nº 7532/2004,, cuyo fallo dice:
Fallamos.
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Artemio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. º 19 de Sevilla con fecha 10/05/04 en el juicio ordinario n.º 1521/03
, y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
-
Casamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno.
-
Se reponen las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de apelación, con el fin de que la Audiencia Provincial, no pudiendo apreciar prescripción de la acción, dicte nueva sentencia.
-
No se imponen a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.
.."
Como se ordena en la sentencia del Tribunal Supremo, este Tribunal de apelación no puede hacer otra cosa que volver a dictar sentencia con los datos y elementos que tenia en el momento de dictar la sentencia que ha sido casada, pues se reponen las actuaciones a...
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...fijada por la anteriormente citada STS de 17 de marzo de 1984, por más que su redacción sea confusa. En la misma dirección, cfr. SAP de Sevilla núm. 317/2010, Sección 8.ª, de 14 de octubre (JUR 2011/71562; José María Fragoso Bravo). 54 Por lo demás, debo decir que no me parece acertada la ......