SAP Sevilla 319/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2010
Fecha14 Octubre 2010

or10-2242

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 792/08

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira

Rollo de Apelación:2242/10-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 792/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Tomasa, María Rosa, Gumersindo Y Justino contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28/1/10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 28/1/10, que contiene el siguiente

FALLO

" Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar en parte la demanda formulada por Procurador/a DON/ DOÑA PEDRO GUTIÉRREZ CRUZ, en la representación que ostenta con los siguientes pronunciamientos:

Declaro a Doña Ramona hija no matrimonial del fallecido Don Aureliano y su derecho a la condición de heredera forzosa de éste.

Declaro haber lugar a la reducción de la institución de heredero del testamento otorgado en fecha 6/7/1988 por Don Aureliano, antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en cuanto perjudique a la legítima estricta de la actora.

Condeno a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria los bienes recibidos por título de herencia de su padre causante, tanto colacionables como en concepto de integrantes concretos de sus haberes hereditarios. Declaro como cuota que corresponde a la parte actora de la herencia de su padre fallecido, Sr. Aureliano

, la de la legítima estricta, sin que haya lugar a ordenar llevar a cabo la partición de la herencia por los trámites establecidos al efecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podrá hacer valer cualquiera de los interesados por los trámites de los artículos 782 y ss. de dicho Texto Legal.

Sin expresa mención sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO.- Antes de entrar en el fondo del asunto, este Tribunal a la vista del punto .1º del suplico de la demanda en que literalmente se pedía: "1º.- Declare a Dª Ramona hija no matrimonial del fallecido D. Aureliano ...." y en el fallo de la sentencia recurrida se acuerda en su apartado 1) literalmente: " Declaro a Doña Ramona hija no matrimonial del fallecido Don Aureliano ....", como consecuencia lógica y sin error de ningún tipo, consideró que al pedirse la declaración de filiación extramatrimonial de la actora y concederse, se estaba ejercitando acción de filiación extramatrimonial, cosa que al parecer no es así, y así lo ha expresado claramente la actora, lo ha considerado el Ministerio Fiscal y tácitamente lo ha admitido la recurrente al no decir nada al respecto.

Lo que tiene como consecuencia jurídica, que este Tribunal parte de la base de que la actora es, sin necesidad de ser declarada como tal (en este sentido habrá que dejar sin efecto la parte transcrita en el párrafo anterior del fallo de la recurrida), hija extramatrimonial del causante D. Aureliano, siendo la cuestión controvertida planteada por la recurrente, no la filiación extramatrimonial de la actora, que sobre la cual nadie duda incluso la misma recurrente la reconoce, al aceptar que aquí no se esta ejercitando acción de filiación alguna, sino la cuestión menor de si son suficientes pruebas de la identidad de la hija del causante las aportadas, lo que a la vista de la propia actitud de la...

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