SAP Asturias 436/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00436/2010

AUDIENCIA PROVICIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJON

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LEC)330/10

SENTENCIA Núm. 436/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a quince de octubre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso 1177/09, Rollo 330/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.8 de Gijón, entre partes, como apelante, Dª Noemi representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Beramendi Marturet, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo López Alonso, y apelado, D. Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Cancio Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo Álvarez Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº.8 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 18 de marzo de 2010 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Millán y Dª Noemi al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial:

  1. - Millán abonará como alimentos para su hija Tamara la suma de 375 # mensuales. Cantidad que se abonará entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe y que se actualizará cada mes de enero según las variaciones del IPC del año anterior. El primer mes a pagar será abril de 2010 y la primera actualización en enero de 2011. Así mismo abonará como alimentos el 50% de los gastos necesarios generados por los estudios universitarios, es decir libros, fotocopias, matricula y tarjeta mensual de transporte público, previa justificación de los mismos. También abonará como alimentos el 50% de los gastos necesarios de oftalmología de su hija Tamara, previa justificación de los mismos.

  2. - Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia. 3.- No procede fijar pensión compensatoria a favor de Noemi .

  3. - La disolución y posterior liquidación de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas. Una vez firme esta resolución se remitirá de oficio al Registro Civil de Oviedo, exhorto comunicando el pronunciamiento de la misma a efectos de inscripción."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Noemi, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la demandante, Dª Noemi impugnando, la no concesión de pensión compensatoria a su favor, solicitando que se establezca la misma en la cantidad de 700 #, actualizable anualmente, y la cuantía de los alimentos establecidos para la hija, solicitando se incremente a 450 # mensuales, actualizable anualmente, y que deberá abonarse desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

En relación al primer motivo del recurso, establecimiento de pensión compensatoria a favor de la recurrente, se rechaza, por los propios razonamientos contenidos en el fundamento de derecho segundo apartado

3 de la sentencia de instancia, no desvirtuados por las argumentaciones de la recurrente, que la sala comparte y se dan por reproducidos.

La función de la pensión compensatoria no es propiamente la de equilibrar los ingresos de uno y otro cónyuge tras las ruptura matrimonial, sino tan solo la de evitar en lo posible el desequilibrio que la ruptura produzca en un cónyuge en relación con la...

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