SAP La Rioja 392/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100284

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0001039 /2008

RECURRENTE : Evelio, Gaspar

Procurador/a : HECTOR SALAZAR OTERO, HECTOR SALAZAR OTERO

Letrado/a : IVAN FRANCISCO JIMENEZ MARTINEZ,

RECURRIDO/A : CEMENTOS SACRISTAN S.A.

Procurador/a : BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO

Letrado/a : ANTONIO ROMERO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A Nº 392 DE 2010

Ilmos. Sres.Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

D.RICARDO MORENO GARCÍA.

Dª.BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO.

En la ciudad de Logroño a quince de octubre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Logroño, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0001039 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 0000272 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Evelio, D. Gaspar representados por el procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y asistido por el letrado D. IVAN FRANCISCO JIMENEZ MARTINEZ, y como apelado CEMENTOS 1 S.A. representado por la procuradora Dª. BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO, y asistido por el letrado D. ANTONIO ROMERO DOMINGUEZ, sobre juicio cambiario nº 1039/2008, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9-2-2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.- 121-126) ) en cuyo fallo se recogía que: "Desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero en nombre y representación de don Evelio y don Gaspar, frente a la demanda formulada por el Procurador Sra. Gómez del Río en nombre y representación de Cementos Sacristán S.A, y en su virtud mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Evelio y don Gaspar hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto pago a Cementos Sacristán S.A de la suma de 16.399,44 euros más 4.900 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con expresa imposición de costas a don Evelio y don Gaspar, dejando a salvo el derecho de las partes para plantear en el juicio declarativo correspondiente las cuestiones que no pudieron ser alega y discutidas en el presente juicio cambiario...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Evelio y don Gaspar, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-150-153) se alegaba en esencia que don Evelio y don Gaspar firmaron el pagaré pero no a título personal sino como administradores mancomunados de la mercantil "Zango Servicios Integrales S.L", para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la ante instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 156-159) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30-9-2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha manifestado en la causa es motivo tanto de la oposición en su día...

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