SAP La Rioja 110/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:229
Número de Recurso440/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00110/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 440/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 110 DE 2014

En LOGROÑO, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL nº 6/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 440/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Olegario, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistido por el Letrado DON JOAQUIN PURON PICATOSTE y como partes apeladas, OBRAS Y CONSTRUCCIONES SIGLO XXI S.L., representada por la Procuradora DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistida por el Letrado DON OSCAR CASERO MIGUEL y DON Calixto, -Incomparecido-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-5-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño (f.- 55-60) en cuyo fallo se recogía:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición formulada por D. Olegario acodando segur adelante la ejecución hasta hacer completo y cumplido pago a Obras y Construcciones Videcon Siglo XXI, S.L, de la suma de 24.234,14 euros en concepto de principal del pagaré de fecha de vencimiento 20 de septiembre de 2008, y otros 7270 euros por intereses y costas de la ejecución.

Se imponen las costas del proceso al demandante de oposición ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Olegario, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Olegario (f.- 62-66) se alegaba, en esencia, incongruencia omisiva y falta de legitimación pasiva con vulneración del art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque,.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por (f.- 101-103) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3-4-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de incongruencia omisiva.

Tal alegación debe ser desestimada en tanto que la sentencia recurrida entra a analizar la cuestión que se le ha ofrecido en atención a la prueba con la que cuenta en tal momento y a tal efecto baste señalar que frente a la tenencia del documento cambiario con todos sus requisitos formales se ha alegado en primer lugar falsedad de la firma que consta en el mismo, si bien tal alegación carece de prueba por cuanto que la pericial caligráfica fue objeto de desestimación por los motivos que aparecen recogidos en el procedimiento y por lo que se refiere a esta instancia en los Autos de febrero 6-9-12 y 13-11-12 que hacen innecesaria su reiteración.

Por lo tanto y conforme señala la sentencia recurrida no hay elemento de prueba que permita apreciar la concurrencia de la circunstancia alegada, por lo que debe desestimarse el motivo.

SEGUNDO

. Respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva con vulneración del art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque y error en la valoración de la prueba.

El motivo debe ser desestimado.

En el documento cambiario aparece reflejado el pagaré de fecha 17-6-2008 con fecha de vencimiento el 20-9-2008 por importe de 24.234,14.- euros a favor de Carpintería Pérez Martínez S.L, y en el lugar destinado al emisor aparece la expresión...

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