SAP La Rioja 389/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00389/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100384

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000096 /2009

S E N T E N C I A Nº 389 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a quince de octubre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 96/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 366/2009, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD DE CAZADORES "EL VALLE", representado por la procuradora Dª HECTOR SALAZAR OTERO, y asistida por la letrada Dª MARIA VICTORIA GORRIZ GOMEZ, y como apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el letrado D. RAFAEL DÓRS LOIS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de abril de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (f.- 92-96 que) en cuyo fallo se recogía: " que estimando como estimó la demanda interpuesta por Dña. Marina López-Tarazona Arenas Procuradora de los Tribunales y de "mutua Madrileña Automovilista", contra la Sociedad de Cazadores "El Valle" debo acordar y acuerdo:

Primero

Condenar a la demandada a abonar a la actora en la cantidad de 1841,96#.

Segundo

Condenar a la demandada a abonar al actora, sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Tercero

Condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se condene a la demandada a abonar a mutua madrileña automovilista en la cantidad de 1841,96.-euros más los intereses de esas cantidades y con expresa imposición de las costas (f.- 1-2).

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Sociedad de Cazadores "El Valle", se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 100-107 ) se alegaba errónea apreciación de las pruebas, ausencia de relación de causalidad entre el suceso daños y la sociedad de cazadores, denegación indebida de prueba, no procedencia de la imposición de las costas del procedimiento, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la sentencia instancia y se dicte otra absolviendo a la Sociedad de Cazadores "El Valle" de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 109-110) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14-10 -2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación realizada de errónea valoración de la prueba en la sentencia recurrida debe ser esta desestimada.

Tal como señala, entre otras, la SAP de La Rioja 30-4-2010 se trata de una cuestión de prueba y de carga de la misma respecto de la cual debe recordarse, como ha recordado reiteradamente este Tribunal (SS AP La Rioja de 5-7-2007, 2-9-2008, 22-10-2009, 30-4-2010 etc) que es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a los Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la...

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