SAP Huesca 220/2010, 14 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 220/2010 |
Fecha | 14 Octubre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00220/2010
-
Civil 67/2010 S141010.1U
Sentencia Apelación Civil Número 220
PRESIDENTE
SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a catorce de octubre de dos mil diez.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 454/2008 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, al que se acumularon los autos de igual clase número 92/2008 tramitados ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca, sobre resolución de contratos y consiguiente reclamación de cantidad. Guillermo promovió ambos procedimientos, como demandante, dirigido por sí mismo, como letrado en ejercicio, y representado por la procurador Marta Pardo Ibor, contra INMOBILIARIA BUIL, S.A., como demandada, defendida por el letrado José María Used Zamora y representada por la procurador Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 67 del año 2010, e interpuesto por el demandante, Guillermo . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
La Magistrada Juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 16 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo Ibor, en nombre y representación de Guillermo, y que dio lugar a la incoación en este Juzgado de los autos nº 454/2008, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada 'INMOBILIARIA BUIL, S.A.' de las pretensiones contra ella formuladas en el escrito rector del presente procedimiento, con imposición al demandante de las costas causadas por dicha demanda.
Al tiempo que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo Ibor, en nombre y representación de Guillermo, y que dio lugar a su incoación en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los autos nº 92/2008, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada 'INMOBILIARIA BUIL, S.A.' de las pretensiones contra ella formuladas en el escrito rector del presente procedimiento, con imposición al demandante de las costas causadas por dicha demanda [...]".
Contra la anterior sentencia, el demandante, Guillermo, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente:
"I. Sobre el contrato de compraventa que formalizó con Inmobiliaria Buil, S.A. el día 15 de octubre de 2005 de la vivienda situada en el Bloque NUM000, Planta NUM001 tipo B, garaje nº NUM002 y trastero nº NUM002 en el Conjunto Residencial ubicado en el ámbito de la Unidad de Actuación U.E.-2 en el Pueyo de Jaca-Panticosa (Huesca):
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Que se declare la resolución del contrato privado de compraventa.
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Condene a la demandada al pago de la cantidad adeudada por importe de 47.722 _, más el interés legal del dinero hasta el momento que se haga efectiva la devolución.
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Que se condene igualmente a la demandada al pago de las costas del juicio.
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Sobre el contrato de compraventa que formalizó con Inmobiliaria Buil, S.A. el día 31 de agosto de 2006 de la vivienda situada en el Bloque NUM003, Planta NUM000 tipo C, garaje nº NUM004 y trastero nº NUM004 en el Conjunto Residencial ubicado en el ámbito de la Unidad de Actuación U.E.-2 en el Pueyo de Jaca-Panticosa (Huesca):
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Que se declare la resolución del contrato privado de compraventa.
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Condene a la demandada al pago de la cantidad adeudada por importe de 52.323 _, más el interés legal del dinero hasta el momento que se haga efectiva la devolución.
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Condene igualmente a la demandada al pago del 20% del importe del precio de la vivienda, como indemnización prevista en la cláusula sexta del contrato de compraventa.
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Que se condene igualmente a la demandada al pago de las costas del juicio.
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Que se condene a la demanda[da] y a cualquiera que se opusiese a las costas de esta alzada".
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A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, INMOBILIARIA BUIL, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 67/2010. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
1. El petitum antes transcrito del farragoso recurso interpuesto por el actor reproduce literalmente las respectivas súplicas de las dos demandas acumuladas, en las cuales interesa, en su condición de comprador, la resolución de los dos contratos privados de compraventa suscritos con la otra parte sobre sendas viviendas de nueva construcción, más sus correspondientes garaje y trastero, con la consiguiente devolución de la parte ya anticipada del precio y más los intereses legales, así como, con relación a la segunda demanda [relativa a la vivienda situada en el...
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