SAP Granada 402/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2010
Número de resolución402/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 342/10 - AUTOS Nº 71/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE HUÉSCAR

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SRA. Mª CRISTINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A N º 402

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª Mª CRISTINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 342/10- los autos de Ordinario nº 71/08, del Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, seguidos en virtud de demanda de D. Valentín contra Dª Lorenza y D. Carlos Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Juan Luisa Lozano Cervantes en representación de Valentín frente a Carlos Miguel y condeno al demandante al pago de las costas procesales. Estimo la demanda interpuesta por el procurador Juan Luis Lozano Cervantes en representación de Valentín frente a Lorenza y condeno a la demandada a reintegrar al demandante el terreno ocupado, reiterando el depósito de agua instalado sobre la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Huéscar que ocupa las parcelas catastrales NUM001 y NUM002 . Así mismo declaro que la finca registral NUM000 no está sujeta a servidumbre de acueducto a favor de finca propiedad de la demandada y condeno a ésta a retirar las instalaciones subterráneas realizadas. Condeno a Lorenza al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Lorenza, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª Mª CRISTINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el juzgado de lª Instancia de Huéscar en Juicio Ordinario nº 71/08 seguido por demanda de D. Valentín frente a D. Carlos Miguel y Dª Lorenza en ejercicio de acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre, se formuló por la demandada recurso de apelación en base a los siguientes motivos: Único) Error en la valoración de la prueba con vulneración de las reglas de la sana crítica, respecto de los requisitos para que prospere la acción ejercitada en relación con el art. 317 de LEC .

SEGUNDO

En primer lugar se ha de poner de manifiesto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que, sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, conforme al principio dispositivo y de rogación, en forma alguna pueden tratar de imponerla a los juzgadores ( STS de 23 de septiembre de 1996 ) pues no puede sustituirse la valoración que la Sala -en este caso el Juzgador de instancia- hizo de toda la prueba practicada, por la valoración que realiza la parte recurrente; función que corresponde al Juez y no a las partes (STS de 7 de octubre de 1997 ) habida cuenta la abundante doctrina Jurisprudencial elaborada sobre, la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses. Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios ( STS de 25 de enero de 1993 ), en valoración conjunta ( STS de 30 de marzo de 88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los tribunales de instancia a efectos de casación, pero cuyo criterio es también predicable en parte respecto del recurso de apelación, porque el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque marca arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, verificando si en la valoración cognitiva del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a los máximos de experiencia o a los...

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