SAP A Coruña 334/2010, 15 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 334/2010 |
Fecha | 15 Octubre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00334/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213050
N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002332
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000281 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2009
RECURRENTE: Jacobo
Procurador/a: MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ
Letrado/a: JULIO BARROS CASAL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
N U M E R O 334
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 281/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº uno de Ferrol, sobre DELITO DE RESISTENCIA y FALTA DE LESIONES, entre partes de la una como apelante Jacobo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha cuatro de junio de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de una falta de lesiones a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de seis euros (270 euros) y, en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista y, al pago de las costas ocasionadas.".-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los en tal sentido consignados en la sentencia apelada, quedando incorporados a la presente resolución.
Ante la denuncia apelatoria de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia no estará de más recordar que esa reaccional garantía: A) Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho. B) Exige para su neutralización que haya prueba que sea: 1) "real", o sea, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícita", por lo que deben rechazarse las obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir, no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el órgano juzgador para formar su convicción condenatoria; C) A partir de esas premisas la ponderación del resultado probatorio obtenido valorándose y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias corresponde únicamente al tribunal que presenció la prueba de cargo, a través del correspondiente juicio valorativo (TS. 28-1- 2009; igualmente vale la consulta de las SS.TS. de 17-2-2009, 3-11-2009, 4-2-2010, 4-3-2010, 21-4-2010 y 20-7-2010, por citar algunas).
Con todo, la tesis acerca del particular desarrollada en el documento impugnativo de 5-7-2010 contiene el germen de su propia ineficacia. De entrada, va analizando las pruebas llevadas a cabo en Plenario atribuyéndoles interesadamente éste o aquél peso, mayor o menor según convenga; las declaraciones del acusado, de su cónyuge y de los agentes policiales, la pericial médico-forense, y la documental son sometidas a crítica. Pero eso demuestra que lo alegado es un problema de valoración, de error de hecho en la apreciación de la prueba; es decir, un motivo difícil de compaginar con la presunción constitucional en tanto la prueba no puede existir y dejar de existir...
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