SAP Barcelona 1173/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1173/2010
Fecha18 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 378/09 JR

Procedimiento Abreviado nº : 112/08

Juzgado de lo Penal nº: 3 de Sabadell

Recurrente: Feliciano

SENTENCIA nº 1173/10

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María del Carmen zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 18 de octubre de 2010

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 378/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 112/08 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, por un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de injurias, de una parte y como apelante

D. Feliciano, representado por el Procurador Sra. Rivera Ortún, y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Gómez ; y de otra, como apelada, Ana Enriqueta, representada por el Procurador Sr Pozo Artacho, y defendido por el Letrado Sr. Madina García, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Feliciano como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones de oponerse a su estimación el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por diferentes motivos, que serán objeto de tratamiento diferenciado dada su desigual naturaleza.

Por el primero, se invoca quebrantamiento de las normas y garantías procesales porque la sentencia se dictó fuera del plazo de tres días previsto legalmente para ello, y porque las pruebas propuestas por esa parte, y admitidas por el Juez de lo Penal, relativas a la dependencia a la heroína padecida por su poderdante, y al tratamiento de deshabituación al que, al parecer, el mismo se encuentra sometido, no fueron tenidas en cuenta para atenuar su responsabilidad criminal.

No invoca sin embargo la recurrente, con apoyo en este motivo, la nulidad de la sentencia por falta de motivación, ni alega que se le haya causado indefensión alguna, interesando de este Tribunal únicamente la revocación de la sentencia de forma global tras enumerar los tres motivos de recurso.

Pues bien, la primera alegación, referida a la no sujeción del dictado de la sentencia al plazo de tres días legalmente previsto para ello, además de carecer de la más mínima relación con el fondo del fallo de la resolución, (lo que le impide tener incidencia alguna sobre la revocación de su contenido), pone de manifiesto un profundo desconocimiento por parte del recurrente de la extrema congestión de asuntos que pesa sobre los Juzgados, cuyo insostenible volumen impide a los órganos jurisdiccionales respetar los perentorios plazos legalmente previstos para su dictado. Sea como fuere, y por más que asista la razón a la recurrente sobre el hecho de que la sentencia se dictó una vez cumplido el referido plazo, es lo cierto que por esta vía no cabe en modo alguno modificar el contenido de la sentencia apelada.

Tampoco pueden entenderse vulneradas las normas y garantías procesales por el hecho de que las pruebas que aportó con la finalidad de atenuar la responsabilidad criminal de su patrocinado no cumplieran el objetivo perseguido por ella, toda vez que, sin cuestionarse en la sentencia apelada que el hoy apelante pueda ser dependiente a la heroína, y que se hallara en tratamiento de deshabituación, sí que se motiva que no quedó debidamente acreditado que el mismo tuviera en la fecha de autos sus facultades intelectivas y/o volitivas alteradas o como consecuencia de la referida dependencia o por causa distinta alguna. La prueba fue por tanto analizada y valorada por el Juez sentenciador, sin que el mismo derivara de ella la atenuación pretendida, motivándolo debidamente en la sentencia Ninguna indefensión se ha producido, por tanto, a la parte apelante, y ninguna modificación fáctica por esa procede efectuar en esta instancia, al compartirse con el Juzgador a quo el razonamiento de la falta de acreditación que la dependencia invocada pudo producir el día de autos en su patrocinado. Por todo ello, el primer motivo de recurso debe decaer.

SEGUNDO

El segundo motivo de apelación se centra en infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, al sostener la recurrente que la actividad probatoria...

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