ATSJ Andalucía 183/2010, 14 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2010 |
Número de resolución | 183/2010 |
Rº. 26/10 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente
En Sevilla, a catorce de octubre de 2010.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
AUTO Nº 183/10
En el Recurso de Queja nº 26/2010, interpuesto contra el Auto de fecha 15 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, en los autos 557/2009, seguidos a instancias de Amadeo contra la empresa CÁDIZ ELECTRÓNICA, S.A., en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como ponente la Ilma. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA.
En fecha 30-12-2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, estimando la demanda del actor y reconociéndole la categoría de Técnico Oficial de 1ª clase A, advirtiéndose que contra la misma no cabía recurso.
Pese a ello, la demandada anunció recurso de suplicación contra la sentencia, y por providencia de fecha 11- 02-2010 se tuvo por anunciado en tiempo y forma dicho recurso, formalizándose el mismo el 12-03-2010.
Posteriormente, sin que se hubiere recurrido la providencia de fecha 11/02/2010, se acordó mediante auto de fecha 15/03/2010, tener por no anunciado y formalizado el recurso de suplicación.
Contra el auto último citado de 15/03/2010 formuló la demandada, el 29/03/2010, recurso de reposición previo al de queja, que fue desestimado por auto de 03/06/2010, en que se razonaba que el hecho de haber tenido por anunciado y admitido el recurso se debió a error de Secretaría, dado que, tratándose de clasificación profesional, la sentencia era irrecurrible
Y, agotada la reposición, se formuló el presente recurso de queja.
La empresa demandada, recurrente en queja, impugna los autos de fechas 15/03/2010 y 03/06/2010, por razones de forma y de fondo, denunciando, en el primero de los dos motivos en que estructura el recurso, la infracción de lo dispuesto en los artículos 7 b), 193.1, 193.2 y 195 de la Ley de Procedimiento Laboral y la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, al estimar que, dictada providencia teniendo por anunciado el recurso de suplicación y formalizado dicho recurso el Juzgador de instancia carece ya de competencia, una vez firme aquella providencia, para dejar sin efecto lo en ella acordado, sin perjuicio de que pueda la Sala, al conocer del recurso de suplicación, declarar la inadmisibilidad del...
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