STSJ Comunidad de Madrid 935/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2006:20173
Número de Recurso1837/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución935/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO Nº 1837/03/05

Ilmos. Sres.

Presidente,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Magistrados,

D Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

D.ª Carmen Rodríguez Rodrigo

SENTENCIA N° 935

En la Villa de Madrid, a 20 de julio de 2006

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 20 de agosto de 2003 por la Letrada Da Cristina González González, en nombre de D. Domingo (representado luego por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Saint-Aubin Alonso), contra la Resolución dictada el 24 de abril de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

Ha sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

En Auto de 27 de abril de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía del procedimiento y se acordó recibir el pleito a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obre en Autos y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, en Providencia de 9 de septiembre de 2004, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 15 de junio de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16 de enero de 2003 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a D. Domingo, natural de Polonia, por robo y por carecer de todo tipo documentación que habilitase su permanencia regular en España por lo que se le incoó expediente de expulsión al encontrarse incurso en supuestos de la Ley 8/2000 ; expediente sancionador en materia de extranjería que terminó con Resolución dictada el 24 de abril de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, y frente a la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En su demanda el actor, tras el relato de los aspectos que consideró mas relevantes del expediente administrativo alegó, en síntesis, que la resolución recurrida infringía las normas de procedimiento, al no habérsele notificado la diligencia informe propuesta, así como la omisión de la práctica de la prueba propuesta en tiempo y forma, señalando que la instrucción del procedimiento ha sido a todas luces insuficiente y que da lugar a una vulneración al derecho de defensa, que se consagra en el artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 35.c de la LRJPA ; destacó la falta de motivación de la decisión adoptada. La resolución que aquí se impugna no solo adolece de motivación sino que a la vista del expediente se desprende que ya el mismo adolece de una mínima seriedad en la comprobación, estimación y análisis de lo alegado por el solicitante. Y tras alegar la nulidad del expediente dado que tanto la declaración prestada en la comisaría, como la notificación del acuerdo de expulsión no gozó de las debidas garantías violando el derecho de defensa, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase la Resolución combatida.

Por su parte, la Abogacía del Estado alegó la validez y conformidad a derecho de la resolución impugnada a la vista de que la situación...

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