SAP Madrid 640/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:15784
Número de Recurso353/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución640/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00640/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 353 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 30/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 353/2007, en los que aparece como parte apelante PATRIMONIAL LIBERTI, S.L., representada por la procuradora Dña. MATILDE SANZ ESTRADA, en esta alzada, y como apelado D. Felix, representado por la procuradora Dña. ELENA YUSTOS CAPILLA, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y también como parte apelada D. Luis Antonio, sobre tercería de dominio, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en fecha 19 de enero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la mercantil Patrimonial Liberti S.L., debo acordar y acuerdo el mantenimiento de los embargos trabados sobre las participaciones proindivisas de las fincas objeto del presente pleito, debiendo seguir adelante la ejecución sobre dichas participaciones proindivisas, todo ello con expresa condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PATRIMONIAL LIBERTI, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Felix, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Patrimonial Liberti, S.L. contra don Luis Antonio y don Felix planteaba tercería de dominio, con causa en el juicio cambiario seguido ante mismo Juzgado, bajo el número 381 de 2005, a instancia de Felix contra don Luis Antonio, en cuyo decurso se trabó embargo preventivo sobre dos inmuebles sitos en Pozuelo de Alarcón, descritos como participación indivisa del 61'44 por ciento de parcela con vivienda unifamiliar número NUM000 de la calle DIRECCION000, y participación indivisa del 50 por ciento de la vivienda sita al piso NUM001, letra DIRECCION001, de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION002, uno y otro adquiridos por Patrimonial Liberti, S.L. mediante sendas escrituras públicas de adjudicación en pago de deuda, ambas otorgadas por don Luis Antonio en fecha 30 de Septiembre de 2005 e inscritas en el Registro de la Propiedad, significándose que esos dos instrumentos públicos son de fecha anterior al momento en que se practicó anotación preventiva de embargo en el Registro, que para los dos inmuebles se produjo el día 15 de Noviembre de 2005, de donde se desprende que concurren los requisitos necesarios al éxito de la tercería de dominio, por lo que solicita se alce el embargo trabado sobre ambos inmuebles.

La sentencia dictada en la primera instancia, razona que el procedimiento de tercería de dominio tiene por objeto provocar el levantamiento de un embargo, cuando éste ha sido trabado sobre un bien no integrado en el patrimonio del ejecutado, de forma que para el éxito o el fracaso de la acción resulta esencial la demostración de que el tercerista adquirió el derecho de propiedad embargado con anterioridad a la fecha en que se trabara el embargo, y no con relación a la fecha en que se practicara su anotación, por lo que, considerando que en el supuesto enjuiciado el auto disponiendo la práctica del embargo recayó el día 22 de Septiembre de 2005, y que la propia tercerista relata que la adquisición de su derecho de propiedad se produjo mediante escrituras públicas otorgadas en 30 de Septiembre de 1998, no es procedente estimar la pretensión de la demanda, con independencia de la fecha en que se practicara la anotación de embargo, que se produjo el 14 de Noviembre de 2005, anotación que en todo caso carece de efectos constitutivos para la existencia de la traba. Por todo lo cual se dispone mantener el embargo combatido mediante la tercería, y seguir adelante con la ejecución tramitada a instancia de don Felix contra don Luis Antonio.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Patrimonial Liberti, S.L., argumentando que el auto por el que se acuerda el embargo de las fincas litigiosas no recayó el día 22 de Septiembre de 2005, sino el día 28 de Octubre siguiente. Explica que ese auto de 22 de Septiembre se limitó a disponer el embargo preventivo de conformidad con el art. 821 L.E.c., por tratarse de un juicio cambiario, pero en realidad el decreto del embargo se realiza mediante auto de 28 de Octubre, es decir, cuando Patrimonial Liberti, S.L. era ya propietaria de las dos fincas objeto de la tercería, cuyo dominio adquirió mediante sendas escrituras públicas de 30 de Septiembre de 2005. Se apunta que en ambos casos el día anterior, 29 de Septiembre, se constataron por el Notario autorizante las cargas anotadas en las referidas fincas, sin que entre ellas se encontrase la anotación preventiva del embargo trabado a instancia de don Felix.

A mayor abundamiento, el título en el que funda su pretensión Patrimonial Liberti, S.L., respecto de la finca sita en la DIRECCION000, número NUM000, de Pozuelo de Alarcón, lo es la escritura de préstamo hipotecario concedido por aquella entidad a don Luis Antonio, otorgada el día 28 de Julio de 2004.

Por último, argumenta la apelante que Patrimonial Liberti, S.L. adquirió la totalidad de esa finca registral sita en la DIRECCION000, número NUM000. Que no pueden obviarse las normas de protección de los terceros de buena fe, e invoca la doctrina...

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