STSJ Comunidad de Madrid 701/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:20155 |
Número de Recurso | 1590/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 701/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
RECURSO Nº 1590/03/05
Ilmos. Sres.
Presidente,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
Magistrados,
D Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde
D.ª Carmen Rodríguez Rodrigo
SENTENCIA N° 701
En la Villa de Madrid, a 16 de junio de 2006
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en escrito presentado el día 8 de julio de 2003 por la Letrada D.ª Carole Johanna Andre Locq, en defensa de D. Eloy (representado luego por la Procuradora de los Tribunales Da Begoña Antonio González), contra la Resolución dictada el 30 de abril de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.
Ha sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
En Auto de 9 de febrero de 2004, se fijó en indeterminada la cuantía del procedimiento y se acordó no haber lugar a recibir el pleito a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida toda la documental aportada, así como el expediente administrativo; al tiempo que se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 1 de junio de dos mil seis, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde,
El 2 de febrero de 2003, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a D. Eloy natural de Ecuador, por carecer de todo tipo documentación que habilitase su permanencia regular en España, por lo que se le incoó expediente de expulsión al encontrarse incurso en supuestos de la Ley 8/2000 ; expediente sancionador en materia de extranjería que terminó con Resolución dictada el 30 de abril de 2003 por el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en Madrid que decretó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, y frente a la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.
En su demanda el actor, tras el relato de los aspectos que consideró mas relevantes del expediente administrativo alegó, en síntesis, como fundamento de su pretensión, la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida conforme a lo dispuesto en el art. 62. 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, aduciendo que el expediente había caducado pues el plazo máximo de resolución y de notificación, de seis meses, del art. 98 del Reglamento de Extranjería se establece para el procedimiento ordinario sin establecer plazo para el procedimiento preferente por lo que se debe aplicar el art. 92 del Real Decreto 1398/1993 sobre el Ejercicio de la Potestad Sancionadora cuyo art. 24.4 establece un plazo máximo de resolución de un mes ya que la tramitación sumarísima del procedimiento preferente es contrario al derecho a un proceso justo con todas las garantías, vulneraría el derecho a la tutela efectiva y origina indefensión prohibida en el art. 24 de la Constitución, todo lo cual supone la nulidad del acto dictado; señaló con respecto a la sanción que no toda infracción del art. 53 de la Ley tiene que saldarse con la expulsión, cuando el art. 55.1.b) establece una sanción pecuniaria para las infracciones graves, siendo la expulsión una' mera posibilidad que se otorga al órgano administrativo, y está limitada por el principio de proporcionalidad y por otros criterios establecidos en los arts. 55,3 de la LO 8/2000 y 131 de la Ley 30/92 por lo que el recurrente que no tiene antecedentes penales, y su conducta puede ser corregida consideró que debería ser sustituida la expulsión por la sanción económica; con lo que terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase la Resolución...
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