SAP Madrid 119/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:16543
Número de Recurso43/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 43/2006

SUMARIO Nº 6/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ARGANDA DEL REY

S E N T E N C I A Nº 119/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Mª Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Mª Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a, seis de noviembre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey seguida de oficio por un delito de AGRESION SEXUAL contra Jose Ramón mayor de edad; hijo de Daniel y de Olimpia; natural de Timisoara (Rumanía) y vecino de Arganda del Rey (Madrid), estado no consta, de profesión no consta, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 22 de noviembre de 2005, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Dª Mª Dolores Serrano Gómez, María Rosario, como acusación particular, representada por el Procurador D. Mario Castro Casas y asistida por el Letrado D. Arturo Angel Merelo Cueva y dicho procesado representado por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre y defendido por el Letrado D. Carlos Antonio Martínez Cejudo y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual comprendido en los artículos 178, 179 y 180.2 del Código Penal, un delito de robo violento del artículo 242.1 y una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal, y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Jose Ramón, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena por el delito de agresión sexual, 3 años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y 2 meses de multa a razón de 15 euros de cuota diaria por la falta de lesiones, debiendo indemnizar a María Rosario en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral derivado de la agresión sexual y en 340 euros por los días de curación de las lesiones, además de 30 euros por el dinero sustraído y 120 euros en que ha sido tasado el teléfono móvil y costas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual comprendido en los artículos 178, 179 y 180.1 y 2 del Código Penal, un delito de robo violento del artículo 242.1 y un delito de lesiones del art. 147 del C. Penal, y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Jose Ramón, concurriendo la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.1º (alevosía) y 2º (circunstancia de lugar y aprovechar el auxilio de otras personas), solicitó la imposición de las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena por el delito de agresión sexual, 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, debiendo indemnizar a María Rosario en la cantidad de 24.000 euros por daños morales, 400 euros por cada uno de los días de curación de las lesiones, 120 euros por el teléfono móvil y 30 euros por el dinero robado.

TERCERO

La defensa del procesado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

El procesado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2,25 horas del día 21 de noviembre de 2005 actuando de forma concertada con otro individuo no identificado, abordó a María Rosario cuando caminaba por la acera a la altura del parque llamado Gran Habitat en la localidad de Arganda del Rey y tras intercambiar el procesado y su compañero unas frases con María Rosario la agarraron del cuello tapándole la boca e introduciéndola en el interior del parque dándole golpes en diversas partes de su cuerpo y tirándole del pelo; en el interior del parque la arrojaron al suelo y el procesado le quitó los pantalones y las bragas colocándose encima de ella tocándole en diferentes partes del cuerpo, sin lograr quitarle la blusa pese a intentarlo, y penetrándola vaginalmente, hasta que la otra persona que le acompañaba le dijo que lo dejara que venía la policía, momento en el que abandonaron ambos el lugar quedándose María Rosario en el parque pidiendo a gritos ayuda.

Mientras la llevaban desde la acera hasta el interior del parque dándole golpes la persona que acompañaba al procesado le arrebató el bolso y encontrándose ya en el parque se apoderó del teléfono móvil, tasado en 120 euros, y de 30 euros que ella guardaba en el citado bolso, que abandonaron en el lugar al darse a la fuga.

María Rosario resultó con lesiones consistentes en: contusiones de 2 cm de diámetro, en regiones parietales derecha e izquierda, región témporo frontal bilateral y auricular derecha; excoriaciones lineales, seis, de 0,5 cms en región interciliar; excoriación lineal en cuello de 2 cms de longitud; excoriación lineal de 4 cms en región lumbosacra; equimosis de aproximadamente 2 cms de diámetro en ambas regiones escapulares, ambos hombros, cara anterior de brazo izquierdo, cara interna de codo izquierdo, región dorsal de antebrazo izquierdo y región lateral de muslo izquierdo y cerviz con mucosa hiperémica y contaminada con restos de tierra y secreciones. De dichas lesiones curó a los 10 días sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, estando dos de ellos impedida para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela síndrome de estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada. El acusado en el acto del juicio ha declarado que en la noche del 21 de noviembre en las afueras de un parque, cuando estaba en compañía de otra persona a la que conoce como Pitufo, éste se acercó a una chica a la que conocía y le pidió que le devolviera una cierta cantidad de dinero que le debía; que entraron al parque Pitufo y la chica, que su compañero quería darle una paliza a la chica y que él entró para separarlos, siendo él agredido por Pitufo con un cuchillo; que nadie desnudo a la chica. Por su parte, María Rosario ha efectuado un relato de lo sucedido que coincide en lo esencial con el relato de hechos que se ha declarado probado con anterioridad puesto que la versión que ésta ha facilitado no sólo es coincidente con lo que ya había puesto de manifiesto durante la instrucción, sino que además encuentra respaldo en otras pruebas que se han practicado en el acto del juicio. María Rosario relató que cuando iba hacia su casa caminando por la acera a la altura de un parque le abordaron dos personas que entablaron una conversación con ella diciéndole que la conocían;...

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