SAP Madrid 1192/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:16692
Número de Recurso378/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1192/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 378/07 RP

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 195/06

SENTENCIA NÚMERO 1192/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dña. ROSA BROBIA VARONA (Ponente)

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En Madrid, a 19 de noviembre de 2007.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 195/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de daños y de una falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Gómez Mira en representación de Ismael y el Procurador Sr. Martínez Espinar en representación de Pedro Enrique, como apelado el Ministerio Fiscal, la representación procesal de María Virtudes, y la representación procesal de Ismael ; habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de junio de 2007, cuyo fallo decretó:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ismael, con D.N.I. NUM000, como autor penalmente responsable de un delito de daños previsto en el art. 263 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 3 meses y 15 días y como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 638 CP ), a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 3 meses y 15 días y como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 638 CP ), a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 1 mes.

En concepto de responsabilidad civil, Ismael indemnizará a María Virtudes en 539,04 euros en concepto de daños y en 583 euros por las lesiones y 1.254 euros por secuelas.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO A Pedro Enrique, con DNI NUM001 (f 528), como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 638 CP ), a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 1 mes.

En concepto de responsabilidad civil, Pedro Enrique indemnizará a Ismael en 196 euros.

Lo anterior con condena en costas a razón de dos terceras partes Ismael y una tercera parte Pedro Enrique.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ismael y por la representación de Pedro Enrique, que fueron admitidos a trámite en un solo efecto y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, la representación procesal de Ismael y la representación procesal de María Virtudes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 378/07 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Pedro Enrique.

Alega el apelante en primer lugar error en la apreciación de la prueba e infracción de ley por no haber estimado la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del CP. Manifiesta que Ismael golpeó con un palo a María Virtudes, tras invadir de manera totalmente agresiva su jardín, en ese momento que estaba siendo agredida, él tiró de ella hacia atrás y al mismo tiempo le echó desodorante en la cara a Ismael para impedir que continuase golpeándola con el palo.

Añade que de todas las declaraciones efectuadas se deduce que él no le persiguió con el spray, que el propio Ismael manifestó que golpeó a María Virtudes porque se desorientó al serle echado el spray en la cara, cosa que no es cierta, pero que demuestra que él no le persiguió para echarle el spray. Que esto también es compatible con lo declarado por el otro testigo quien dijo que Pedro Enrique se retiró cuando recibió el spray en la cara, por lo que está claro que la acción fue en legítima defensa.

Por último alega que la falta de lesiones habida contra él estaría prescrita de cualquier modo, ya que los hechos ocurrieron el 4 de mayo de 2004. El 14 de junio de 2004 comparecieron en el juzgado en calidad de denunciantes y Ismael en calidad de denunciado. Se siguió un Juicio de Faltas que luego se trasformó en Diligencias Previas al examinar en el acto del juicio el valor de los daños producidos, pero dichas diligencias se dirigieron solo contra Ismael. En virtud de la providencia de 16 de agosto de 2005 se decide por primera vez tomar declaración al Sr. Pedro Enrique como imputado, por lo que ya había trascurrido un años y tres meses desde los hechos, declarando como imputado finalmente el 20 de octubre de 2005, para entonces la falta ya había prescrito.

SEGUNDO

Examinando lo actuado debemos decir en primer lugar respecto de la prescripción de la falta imputada al Sr. Pedro Enrique, que en efecto, los hechos acaecieron el 4 de mayo de 2004 y que el procedimiento de faltas en su inicio se siguió tan solo teniendo como imputado al Sr. Ismael, pero el 22 de julio de 2004 el Sr. Ismael presentó escrito en el que denunciaba que él también había sido lesionado aquel día por el Sr. Pedro Enrique (folio 129), por lo que en ese momento se interrumpió la prescripción de la falta de lesiones imputada al Sr. Pedro Enrique. Y puesto que lo hacía en el seno de unas Diligencias Previas, con períodos procesales más prolongados, ya no sería de aplicación el plazo de prescripción de las faltas.

En cuanto al fondo del asunto y a la eximente alegada, debemos decir que el Juez de lo Penal valoró los...

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