STSJ Comunidad de Madrid 893/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2006:20039
Número de Recurso973/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución893/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00893/2006

Proc. Dª Araceli Morales de Merino

A del E

Proc. Dª Fuencisla Martínez Minués

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 973 de 2001

S E N T E N C I A Nº 893

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a siete de julio de dos mil seis

Visto el recurso número 973 de 2001 interpuesto por D. Juan Ignacio y otros,representado por la Procuradora Sra. Araceli Morales de Merino contra; Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 10 de octubre de 2.000 de la Primera Jefatura de Construcción de la Dirección General de Ferrocarriles, Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento habiendo sido parte demandada Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada " Desarrollo Urbanístico Chamartín S.A.", representada por la Procuradora Sra. Fuencisla Martínez Minguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 6 de julio de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 10 de octubre de 2.000 de la Primera Jefatura de Construcción de la Dirección General de Ferrocarriles, Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, que inadmitió a trámite la solicitud de reversión de fecha 4 de noviembre de 1.999, relativa a las fincas C-16, B-23 y E-13 por la Primera Jefatura de Estudios y Construcciones de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas con motivo del Ferrocarril de enlace ferroviario de Madrid-Estación de Fuencarral.

Sustenta su recurso la parte actora en la procedencia de la reversión solicitada por causa de la desafectación de los terrenos en su día expropiados, pues habiendo sido expropiados para ser destinados a vía férrea, en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 1997, son destinados a uso residencial con motivo de la "Prolongación de la Castellana" (APR 08.03), llamada también "Operación Chamartín".

Por su parte, el Abogado del Estado y la representación de "Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A." sostienen la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, negando la concurrencia de la causa de reversión alegada por el demandante. Además, con carácter principal, esgrime la entidad mercantil codemandada la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta de legitimación de los recurrentes.

SEGUNDO

Procede, con carácter previo el examen del fondo del recurso, resolver acerca de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso esgrimida por el codemandado.

Se alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los recurrentes, en tanto que, ni la Administración les reconoció tal cualidad en vía administrativa ni su legitimación, en calidad de herederos de los expropiados en su día ha resultado acreditada ni en la previa vía administrativa ni en sede judicial.

Pues bien, a diferencia de lo sostenido por el codemandado, la resolución de 10 de octubre de 2.000 por la cual se inadmitió a trámite la petición de reversión, entró a resolver el fondo del asunto, denegando dicha petición por razones...

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