SAP Madrid 175/2007, 10 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha10 Abril 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00175/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7025903 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Vicente

Procurador: MARIA CRUZ ORTIZ GURTIERREZ

Contra: María Inmaculada, Luis Carlos, Bárbara, Juan Manuel

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, MARIA

ISABEL CAMPILLO GARCIA, MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Responsabilidad de profesionales

médicos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a diez de abril de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 10/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Vicente, representado por el Procurador D. Cruz Ortiz Gutierrez y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Luis Carlos, Dª Bárbara, D. Juan Manuel, representados por la Procuradora Dª Isabel Campillo García, como demandada-apelada Dª María Inmaculada, representada por el procurador D. Antonio R. Ruedad López y asistida por Letrado y como demandada-apelada ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL,S.A., representada por la Procuradora Dº Adela Cano Lantero y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de D. Vicente, y absuelvo de sus pretensiones a D. Juan Manuel, D. Luis Carlos y Dª Bárbara, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García; a ASISA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Lantero y a Dª María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Rueda López, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de diciembre de 2005, la representación procesal de Don Vicente ejercitaba frente a Don Juan Manuel, Don Luis Carlos, Doña Bárbara, Doña María Inmaculada y frente a la entidad «Asisa» acción personal de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene solidaria o mancomunadamente a todos los codemandados a abonar a Don Vicente, cuanto por principal, intereses se reclama [recte: «.. 124.342,97 Euros en concepto de responsabilidad civil y de 40.000 euros por incumplimiento del deber de información, lo que asciende a un total de 164.342,97 Euros de principal más otros 49.302,89 euros para intereses, costas y demás gastos judiciales salvo ulterior liquidación desde la interpelación judicial»], condenándoles expresamente al pago de las costas en virtud del principio del vencimiento previsto en el art. 394 LEC..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 17 de enero de 2006 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de febrero de 2006 compareció en autos la representación procesal de los codemandados Don Juan Manuel, Don María Inmaculada y Doña Bárbara y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras alegar los hechos e invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda instada contra esta parte, absolviéndola de todos y cada uno de los pedimentos instados por el actor, y todo ello con expresa condena en costas al demandante».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de febrero de 2006 compareció en autos la representación procesal de Doña María Inmaculada y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras alegar los hechos e invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, absuelva a mi representada de las peticiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de febrero de 2006 compareció en autos la representación procesal de «Clínica Moncloa, S.A.» y de la entidad «Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras alegar los hechos e invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que, por cuanto se ha expuesto, se determine la desestimación íntegra de la demanda, absolviendo a mis representadas con todos los pronunciamientos favorables a que en Derecho haya lugar y expresa imposición de costas a la parte actora».

(6) Por proveído de 23 de febrero de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 4 de mayo de 2006, en el que se celebró con asistencia de todas ellas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 13 de julio de 2006 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2006 desestimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de septiembre de 2006 la representación procesal de Don Vicente interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 15 de septiembre de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de octubre de 2006 la representación procesal de Don Vicente interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

POR INFRACCION DE GARANTIAS PROCESALES AL PERMANECER TODOS LOS CODEMANDADOS DURANTE EL JUICIO EN LA SALA DE VISTAS, INFRINGIENDO EL ART. 310 LEC, CON EL RESULTADO DE INDEFENSION MATERIAL DEL RECURRENTE, QUE PROHIBE EL ART 24.1 CONSTITUCION.

El art. 310 que se ha infringido establece:

"Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes... se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.

Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes" (lo que realmente ha sucedido en este caso).

Si observamos la grabación del juicio, comprobaremos que todos y cada uno de los codemandados, permanecieron desde el inicio del juicio...

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