SAP Madrid 398/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:16213
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00398/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7032013 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 347 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 310 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

De: CENTRO DE INSTRUCCION TECNICA DE HELICOPTEROS,S.L.

Procurador: BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

Contra:

Procurador:

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato y personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 310/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CENTRO DE INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE HELICÓPTEROS S.L. (CITHE), representada por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendida por Letrado, y de otra como demandada- apelante CENTRO TECNOLÓGICO ARE, S.L., representada por el Procurador D. Alejandro de Utrilla Palombi y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 29 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Pilar Poveda Guerra en nombre y representación de CENTRO DE INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE HELICOPTEROS S.L., y ESTIMANDO también PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Esther Centoira Larrondo en nombre y representación de CENTRO TECNOLÓGICO ARE S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a CENTRO DE INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE HELICOPTEROS S.L. a abonar a CENTRO TECNOLÓGICO ARE S.L., la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (17.957,99 euros), y todo ello sin expresa imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de julio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, a excepción de la parte final del fundamento tercero y el cuarto en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) en fecha 25 de abril de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Centro de Instrucción Técnica de Helicópteros, S.L.» ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Centro Tecnológico Are, S.L.» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que dando por resuelto el contrato verbal de ejecución de obra suscrito entre las partes, se condene a la sociedad demandada al pago de cincuenta y nueve mil trescientos euros (59.300,00 E) en concepto de indemnización por los daños y perjuicio causados a mi mandante, más las costas, gastos e intereses que se puedan devengar en el presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Majadahonda (Madrid) este órgano acordó por Auto de 9 de mayo de 2006 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de junio de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Centro Tecnológico Are, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento y, al propio tiempo, formulaba demanda reconvencional. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia, por la que, definitivamente juzgando, se absuelva a mi representada de los pedimentos de la demanda principal y, al propio tiempo, estimando la reconvención, se condene a la demandada la mercantil «Centro de Instrucción Técnica de Helicópteros, S.L.» (Cithe, S.L.) a abonar a mi mandante («Centro Tecnológico Are, S.L.») la cantidad de 145.730,52 euros (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta euros con cincuenta y dos céntimos), a que asciende la deuda contraída y condenando a la actora/reconvenida a pagar las costas de los procedimientos derivados de la demanda y de la reconvención..».

(4) Por medio de Auto de 29 de junio de 2006 se acordó la admisión a trámite de la demanda reconvencional y la comunicación de la misma a la parte actora principal al objeto de que pudiera, de convenirle, contestarla precisamente.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de julio de 2006 la representación procesal de la entidad mercantil «Centro de Instrucción Técnica de Helicópteros, S.L.» evacuó trámite de contestación a la reconvención oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestimen en su totalidad los pedimentos efectuados de contrario, manteniéndose en todos sus términos la reclamación efectuada en la demanda principal, con expresa imposición de las costas causadas en la presente litis».

(6) Por proveído de 26 de septiembre de 2006 se acordó convocar a las partes, con los apercibimientos legales, a la celebración de la audiencia previa para el día 20 de noviembre de 2006, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 24 de enero de 2007 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, el día 29 de enero de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid dictó sentencia parcialmente estimatoria tanto de la demanda principal cuanto de la demanda reconvencional, y condenatoria de la entidad actora a satisfacer a la entidad demandada de la cantidad de 17.957,99 euros, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de febrero de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Centro Tecnológico Are, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 12 de febrero de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legal.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de febrero de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Centro de Instrucción Técnica de Helicópteros, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(11) Por proveído de 13 de febrero de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legal.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de marzo de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Centro Tecnológico Are, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

Primera

De la relación entre las partes.

La demandante, y hoy apelada, es la compañía mercantil "Centro de Instrucción Técnica de Helicópteros" S.L. (CITHE), uno de cuyos socios es, al propio tiempo, administrador único de la demandada, hoy apelante, "Centro Tecnológico ARE" S.L. Pues bien; debido a las relaciones de amistad e intereses comunes de dichos socios, CTTHE, que proyectaba construir un hangar en la base aérea de Cuatro Vientos, encargó a su expresado socio, Don Hugo, administrador de...

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