SAP Madrid 490/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2007:16323
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 13 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 37 /2003

SENTENCIA Nº 490/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13 /2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de GETAFE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Juan Antonio con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 31/05/1965 en ORUSCO DE TAJUÑA (Madrid), con domicilio en Madrid, hijo de LEANDRO y de JUANA, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. MARIA EUGENIA PATO SANZ y defendido por la Letrado Dña. MARIA DEL MAR GARCIA IBARRA.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y, representando a la Acusación Particular, el Letrado D. Jorge Juan Mendoza García.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 74 del Código Penal. Considera responsable, en concepto de autor, al acusado (artículo 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM001 de Getafe en la cantidad de 10.000 € incrementados en el interés legal.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se modificaron las conclusiones provisionales en el acto del juicio oral en el sentido de que se trata de un delito continuado del artículo 74.1 con tipo penal del artículo 252 de apropiación indebida, en el subtipo agravado, al entender que existe depósito necesario conforme al artículo 1781 del Código Civil, con las agravantes del tipo del artículo 250-1-1, 4, 6 y 7 del Código Penal, al tratarse de un delito patrimonial del artículo 74. 2 del mismo texto legal. Solicita la aplicación de dos grados de aumento de la pena. Considera responsable al acusado. Solicitó la pena de 12 años de prisión y 30 meses de multa a razón de 12 €/día. Deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Getafe en la cantidad de 12.761,66 €.

TERCERO

La defensa modificó sus conclusiones en el sentido de mostrar su conformidad con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y con la calificación del delito realizada por el mismo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 20.5 de estado de necesidad del acusado y su familia. Solicita, dado su arrepentimiento, que la pena se imponga en el grado mínimo.

El acusado, Juan Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, como presidente del de la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM001 de la localidad de Getafe, en las fechas de 20 de febrero del 2002, 1 de marzo de 2002, 26 de marzo de 2002, y 29 de abril de 2005 incorporó a su patrimonio las cantidades de 3.000 euros, 3000 euros, 3.000 euros, y 1000 € respectivamente, procedentes de la cuenta corriente NUM002 que la comunidad de propietarios tenía abierta en la entidad del banco español de crédito de Getafe. Asimismo, Juan Antonio cobraba el importe a los vecinos de los recibos de la luz y del agua, cantidades que ascienden a 2761,66 € que no ingresó en el banco y no satisfizo su importe quedando a cero la cuenta corriente de la comunidad de propietarios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal.

El artículo 252 del Código Penal castiga "al que en perjuicio de otro se apropiare o distrajera dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos, devolverlos, o negaren haberlos recibido".

En el presente supuesto, el acusado en el Juzgado de Instrucción asumió los hechos y refirió que era presidente de la Comunidad de Propietarios y que cogió de la cuenta corriente de la Comunidad abierta en Banesto tres veces 3000 euros y otra vez 1000 euros, en marzo, abril y junio de 2002. Que cogió el dinero para hacer algunos pagos que tenía pendientes por deudas propias y que no tenía nada que ver con la comunidad.

Los hechos son asumidos en el escrito de defensa.

En el acto del juicio oral a preguntas de la acusación particular reconoce que, además del dinero que había en el banco y que era para pago de una obra de la comunidad, se pagaba el agua en metálico al presidente y que él dispuso de ese dinero.

Consta el extracto de la cuenta corriente del Banco Banesto con las extracciones realizadas, quedando la cuenta a cero euros.

El delito es continuado de conformidad con el art. 74.1º del ...

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