SAP Madrid 533/2007, 6 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución533/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00533/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7034435 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 506 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 861 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: Irene

Procurador: JOSE LLEDO MORENO

Contra: CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Restitución de fachada a su estado anterior a la instalación sin

autorización de aparatos de aire acondicionado en la fachada del inmueble.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 161/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Irene, representada por el Procurador D. Jose Lledo Moreno y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Martínez Parra y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Doña maría Luisa Martínez Parra en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra Doña Irene, representada por el procurador Don José Lledó Moreno y, en consecuencia, debo declarar que la parte demandada ha alterado los elementos comunes del edificio al ejecutar, sin permiso ni autorización de la Comunidad actora la instalación de aparatos de aire acondcionado en la fachada del edificio d ela calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, condenando así a la demandada a reponer a su primitivoo estado lo ilegalmente alterado, bien por sí o por tercero a su costa, retirando al efecto el aparato de aire acondicionado de la fachada interior, dejando la misma como inicialmente se encontraba, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 6 de junio de 2005, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 en la calle DIRECCION000 de Madrid ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a doña Irene en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare los siguiente:

  1. - Que la parte demandada, ha alterado los elementos comunes del edificio, al ejecutar, sin permiso ni autorización de la Comunidad actora, la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio de DIRECCION000, num. NUM000 de Madrid.

  2. - Se condene a la parte demandada a la reposición a su estado primitivo de lo ilegalmente alterado, bien por sí o por tercero a su costa, retirando al efecto el aparato de aire acondicionado de la fachada interior, dejando la misma como inicialmente se encontraba.

  3. - Se condene en costas a la parte demandada, declarándose su temeridad y mala fe».

    (2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 8 de junio de 2005 requerir a la representación procesal de la parte actora la expresión de la identidad del abogado director de dicha parte, requerimiento que se evacuó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de junio de 2005.

    (3) Por medio de Auto de 22 de julio de 2005 el Juzgado «a quo» resolvió admitir a trámite la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento de la misma para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de octubre de 2005 compareció en autos la representación procesal de doña Irene y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se contaban la «excepción procesal [sic] de prescripción de la acción ejercitada» y la «excepción procesal de falta de representación legal o necesaria en la persona del demandante»-, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare: 1.º No haber lugar a la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios.

  4. La legalidad de los aparatos de aire acondicionado.

  5. La imposición de costas a la demandante, con la advertencia de su imposible repercusión a mi patrocinada..».

    (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de noviembre de 2005 la representación procesal de la demandada participaba al Juzgado «a quo» haber interesado la acumulación de los autos ante el Juzgado de igual clase núm. 46 de los de Madrid en el que se sustanciaba el procedimiento ordinario promovido por la misma Comunidad frente a otro condómino.

    (6) Por proveído de 18 de enero de 2006 se acordó la continuación del curso de las actuaciones.

    (7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de enero de 2006 la representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de reposición frente al proveído de méritos; el cual, tras la pertinente sustanciación, fue desestimado por Auto de 9 de marzo de 2006.

    (8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2006 la representación procesal de la parte demandada interesó del Juzgado «a quo» la nulidad de actuaciones, que se inadmitió a trámite de plano por proveído de 30 de marzo de 2006.

    (9) Por proveído de 22 de noviembre de 2006 el Juzgado «a quo» acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 16 de enero de 2007 en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

    (10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de diciembre de 2006 la representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de reposición frente al proveído de méritos, que fue desestimado en el acto de la audiencia previa.

    (11) Celebrado el acto del juicio en la audiencia del día 20 de febrero de 2007, practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar y evacuadas alegaciones por las partes el procedimiento se declaró concluso, habiéndose dictado sentencia en fecha 20 de febrero de 2007 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

    (12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2007 la representación procesal de la parte demandada vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

    (13) Por proveído de 12 de abril de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

    (14) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de mayo de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Unifex, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las «.. ALEGACIONES Y MOTIVOS que siguen:

PRIMERO

Pretendemos con este trámite, como propia de la segunda instancia de las actuaciones que se inicia, la revisión de la anterior, tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, pues a unos y otros debe contraerse la impugnación.

Alegaba nuestra contestación, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada de adverso con base en la existencia de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio desde al menos 1.989.

Convenimos con la sentencia recurrida en que en efecto no ha sido posible acreditar tal cuestión cronológica por razones que precisamente guardan relación con ella, pues el tiempo transcurrido desde aquel año ha impedido obtener prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR