STSJ Comunidad de Madrid 628/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2010
Fecha18 Octubre 2010

RSU 0003235/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00628/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041155 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3235/2010

Materia: Viudedad (Prestaciones por muerte y supervivencia)

Recurrente/s: Gervasio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 21 de MADRID, DEMANDA 342/2009

J.S.

Sentencia número: 628/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 18 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3235/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María Luisa Rojas Ruiz en nombre y representación de Gervasio, contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 21 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 342/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Viudedad (Prestaciones por muerte y supervivencia), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Gervasio convivió more uxorio con Dña. Luisa al menos desde el año 2002.

SEGUNDO

El 19 de septiembre de 2.008 fallece Dña. Luisa consecuencia de un "carcinoma gástrico metastático". Que siete días antes de fallecer Dña. Luisa, ésta contrajo matrimonio con el actor en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, en concreto el 12 de septiembre de 2008.

TERCERO

El 6 de octubre de 2.008 el actor solicitó prestación de viudedad.

CUARTO

Por resolución del INSS de 8 de octubre de 2.008, se reconoció a D. Gervasio únicamente una prestación de viudedad temporal, denegando la pensión vitalicia solicitada por no reunir los requisitos legales. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

QUINTO

Para el caso de estimarse la demanda, la Base Reguladora de la prestación ascendería a

2.355,88 la fecha de efectos sería el 1 de octubre de 2008."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticinco de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo a que contrae el actor su recurso contra la sentencia de instancia, que desestima su demanda de que se le reconozca una pensión vitalicia de viudedad en vez de la pensión temporal que tiene declarada, se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción del art 174.3 de la LGSS, así como el principio pro beneficiario y el art 14 de la C.E ., arguyendo, en sustancia, que si bien se considera demostrada su convivencia con la causante desde, al menos, el año 2002 - tal y como, en efecto, queda recogido en el primero de los hechos declarados probados de dicha resolución- se le deniega lo solicitado porque esa convivencia no ha podido acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento y que la cuestión jurídica sobre la que versa el recurso es precisamente dicho certificado, al objeto de que se determine si ha de considerarse medio de prueba de la convivencia o requisito constitutivo de la pensión de viudedad, abogando dicha parte por la primera solución con base en la sentencia del TSJ que cita. A ello se opone la parte demandada en su escrito de impugnación.

La cuestión ha sido ya resuelta por el TS en su sentencia de 14-6-10 al decidir un caso sustancialmente coincidente con el actual según se deduce de los datos consignados en el segundo de sus antecedentes de hecho, que se dan por reproducidos, señalando en su fundamentación jurídica cuanto sigue:

"El presente recurso de casación para la unificación de doctrina -interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la Sentencia dictada el día 24 de Junio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el Recurso de suplicación 446/09 - tiene por objeto resolver si para devengar pensión de viudedad una persona que, a la muerte del causante (derivada de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal), llevaba casada con él menos de un año, pero había convivido durante más de dos, es o no preciso acreditar dicha convivencia mediante inscripción en un registro público como pareja de hecho ó mediante formalización de documento público.

La actora en el proceso de origen contrajo matrimonio el 23 de Febrero de 2008 con su pareja, con la que llevaba conviviendo ininterrumpidamente desde el 31 de Mayo de 2000. El 21 de Mayo de 2008 falleció el marido a causa de enfermedad común, siendo pensionista de gran invalidez. El INSS declaró que la viuda tenía únicamente derecho a dos años de pensión de viudedad, al no haber acreditado la convivencia mediante inscripción en un registro público como pareja de hecho ó mediante formalización de documento público. La demanda en reclamación de pensión vitalicia de viudedad fue estimada, tanto en la instancia como en sede de suplicación, en ésta última merced a la Sentencia al principio reseñada, hoy recurrida en casación unificadora por el INSS, que cita como infringido el art. 174.1 párrafo último de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en relación con el párrafo cuarto del apartado 3 del propio precepto legal.

Para poder ofrecer adecuada respuesta al objeto de la controversia, conviene comenzar por transcribir el contenido literal de los dos preceptos en litigio, tal como haremos a continuación.

Art. 174.1 .- Párrafo último: " En los supuestos...

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