STSJ Comunidad Valenciana 614/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2010
Fecha20 Octubre 2010

Nº 131/10

RECURSO NÚMERO 131/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 614/2010

En la ciudad de Valencia, a 20 de octubre de 2010.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más y don Fernando Nieto Martín, Magistrados, el presente procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 131/10, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistido por el Letrado DOÑA VICTORIA BARANDELA AUCEJO, contra la Resolución de

14.1.10 de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional SPO/FL/abs denegatoria de la solicitud de exención de la obligación de presentar garantía por anticipo de la subvención concedida habiendo sido parte en los autos la Administración demandada,, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente procedimiento y seguidos los trámites prevenidos por los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13.10.10.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional del Servef de 14.1.10 desestimatoria de la solicitud inicial del sindicato demandante de exoneración de la presentación de garantías para percibir el 75% del importe de la subvención concedida para el desarrollo de un Plan sectorial de cursos de formación, sobre la base de que atenta contra los artículos 14 y 28.1 de la CE puesto que no sólo se le requiere que satisfaga los gastos del aval sino que además el plazo para finalizar las acciones formativas, en este caso, es cuatro meses inferior respecto a los sindicatos que presentan avales o están exentos de hacerlo. Estima que no es válida la remisión que la Administración hace a la Ley de Presupuestos ya que la misma se limita a indicar que las organizaciones sindicales más representativas estarán exentas pero no excluye a las demás en ningún momento, siendo este el sentido de la STC 98/85, 57/89, 75/92, STS de 30.1.08 etc, sentando todas ellas la posibilidad de una interpretación extensiva.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, al amparo de la Ley de Presupuestos, cuya constitucionalidad no es competencia de esta Sala.

El Ministerio Fiscal considera procedente la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Efectivamente, es cierto, como señala la Administración que la Ley 17/2008 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 2009 establece en su artículo 34 dedicado a las transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general que "Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell:...11. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente derivadas de acuerdos entre el Consell y las Organizaciones Sindicales y Empresariales. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, beneficiarias de ayudas y subvenciones de naturaleza corriente como consecuencia de un Acuerdo entre el Consell y dichas Organizaciones, o de una línea de carácter nominativo recogida en los presupuestos de la Generalitat, estarán exentas de la presentación de las garantías previstas para el pago anticipado en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto...

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