STSJ Comunidad Valenciana 1097/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1097/2010
Fecha21 Octubre 2010

RECURSO Núm. 1427/08 y acumulado 1934/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1097 / 2010

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Lorenzo Cotino Hueso

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso 1427/08 y acumulado 1934/08 interpuesto por D. Herminio, representado por D. Fernando Bosch Melís, contra la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 1.9.2008 por la que se desestima recurso de alzada contra la resolución de 8.1.2008 de Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la cual se deniega al recurrente, como Secretario Judicial sustituto, la concesión de Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos para la realización del Curso selectivo así como contra la desestimación presunta por parte del Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia respecto de la petición formulada en el ejercicio del derecho de opción del artículo 2. 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero relativo a la percepción como funcionario en prácticas del Cuerpo Superior Jurídicos de Secretarios Judiciales.

habiendo sido parte demandada el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos, representados por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser las resoluciones impugnadas dictadas conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de mayo 2010, teniendo lugar la misma el citado día y sucesivos.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye, el examen de la legalidad conjuntamente de contra la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de 1.9.2008 por la que se desestima recurso de alzada contra la resolución de 8.1.2008 de Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la cual se deniega al recurrente, como Secretario Judicial sustituto, la concesión de Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos para la realización del Curso selectivo así como contra la desestimación presunta por parte del Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia respecto de la petición formulada en el ejercicio del derecho de opción del artículo

  1. 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero relativo a la percepción como funcionario en prácticas del Cuerpo Superior Jurídicos de Secretarios Judiciales.

    El demandante era funcionario titular del Cuerpo de Gestión Procesal de la Administración de Justicia y optó al Cuerpo de Secretarios Judiciales por promoción interna, superando la fase de oposición y la posterior de concurso méritos. Finalizada esta fase, pendiente del nombramiento como funcionario en prácticas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, durante el periodo comprendido desde el 2.7.2007 hasta el 12.1.2008 el demandante prestaba servicios como Secretario judicial sustituto en las Secretarías de los Juzgados de Violencia sobre la mujer nº 1 de Elche y el nº 1 de Orihuela. Por tal motivo, estaba en la situación de excedencia de su plaza del Cuerpo de Gestión por pertenencia a otro cuerpo o escala de la Administración (art. 65. 1

    1. del Reglamento de Secretarios Judiciales, Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en adelante Real Decreto 1608/2005, Reglamento de Secretarios judiciales.

    En razón del proceso selectivo el 20.12.2007 fue nombrado Secretario Judicial en Prácticas y emplazado para su presencia el 14.1.2008 en Madrid para dar comienzo al curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia previsto en el artículo 41 del mencionado Real Decreto 1608/2005

    , Reglamento de Secretarios judiciales, curso que ha de ser superado para el nombramiento como Secretario judicial titular.

    Pues bien, para la realización de dicho curso, el actor solicitó a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la licencia especial de estudios como Secretario judicial sustituto prevista en el artículo 91 de Real Decreto 1608/2005, Reglamento de Secretarios judiciales, a saber:

    "Artículo 91 . Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de Formación.

  2. Quienes tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados Secretarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los Secretarios en prácticas establezca la normativa vigente."

    Sin embargo dicha Secretaría informó que lo que correspondía no era la concesión de la licencia de estudios solicitada como Secretario judicial sustituto. Por el contrario, consideró que lo que correspondía era su cese como Secretario sustituto y el reingreso en el Cuerpo de Gestión de origen donde era titular, siendo que la figura de licencia de estudios está -a juicio de la Administración demandada- reservada para los Secretarios de justicia titulares y no los sustitutos o interinos.

    Cesado en su destino como Secretario judicial sustituto y para cumplir con la preceptiva licencia de estudios para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos, el recurrente se vio forzado a solicitar el 14.1.2008 el reingreso en el Cuerpo de Gestión, el mismo día de la solicitud se concedió y con carácter urgente una adscripción provisional al Juzgado Penal nº 3 de Elche, donde no tomó posesión, por exigírsele la presencia en el Centro de Estudios Jurídicos. Ya en dicho Centro se le entregó documento para ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 2. 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero relativo a la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas o la retribución general de funcionario en prácticas del Cuerpo Superior Jurídicos de Secretarios Judiciales. El actor solicitó la retribución desempeñada hasta el momento, con precisión de que se trataba de Secretario judicial sustituto y, sólo en su caso de no corresponder en Derecho, el salario como funcionario del Cuerpo de Gestión. La denegación presunta de dicha solicitud es también objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora solicita de este Tribunal el reconocimiento a la obtención de la licencia de estudios como Secretario judicial sustituto, así como el reconocimiento de la posibilidad de optar por percibir los salarios correspondientes a este puesto y no al del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa. Ello lo basa, esencialmente, en que el artículo 91 del Real Decreto 1608/2005, Reglamento de Secretarios judiciales no hace referencia alguna respecto de la licencia de estudios a la necesaria condición de titular de la plaza, sino que es algo extensible a los interinos, puesto que tal licencia no es incompatible con tal condición (ex art. 139 Real Decreto 1608/2005, Reglamento de Secretarios judiciales y artículo 489.LOPJ).

Asimismo, en coherencia con lo anterior y por cuanto al derecho de opción de retribución durante las prácticas, recuerda el actor que el mismo artículo 2. 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 febrero afirma expresamente la posibilidad de opción para interinos ("los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos"). Se afirma también el criterio del STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7) de 26 abril 2007, RJ 2007\5786) de que "se trata de favorecer la formación y carrera de los funcionarios públicos y por ello, para no castigar salarialmente al funcionario que dedica su esfuerzo a promocionarse en un nuevo puesto de trabajo". Cabe ya adelantar que esta expresión de criterio del Tribunal Supremo se dio para otra problemática diferente no equiparable al presente recurso, sin perjuicio de que este mismo criterio pueda ser en su caso, también predicable en el presente caso. Finalmente, afirma la parte actora que su cese como Secretario judicial sustituto no se da, como sostiene la Administración con el nombramiento como funcionario Secretario judicial en prácticas, esto es, antes incluso de que solicitara la licencia de estudios.

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