STSJ Cataluña 6774/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6774/2010
Fecha22 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0049773

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 22 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6774/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 765/2008 y siendo recurrido/a Anselmo, Caixa d'Estalvis de Catalunya y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Anselmo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, en reclamación de jubilación parcial.

Debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación parcial con una base reguladora de 2.571,89 euros al 85% y efectos de 1.7.08.

Debo condenar y condeno a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración y además al INSS al abono de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La parte actora, Anselmo, nacido el 20.6.48 con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 1.12.90 por cuenta y orden de Caixa d'Estalvis de Catalunya, con una base de cotización a Seguridad Social de 3.078,10 euros.

  1. - En fecha 1.7.08 solicitó al INSS, la jubilación parcial y suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, doc. nº 2 p. actora.

  1. - Por resolución del INSS de fecha 4.7.08 se desestima la solicitud por no reunir el periodo mínio de cotización de 18 años para poder acceder a la jubilación parcial y por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 de ET, ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar.

  2. - El demandante interpuso la preceptivo reclamación previa en tiempo y forma, la cual fue desestimada por resolución de fecha 5.8.08.

  3. - El actor acredita 20 años, 7 meses y 15 días en el Cuerpo Nacional de Policía, periodo 15.4.70 a

    29.11.90, excedencia voluntaria del 30.11.90 a 19.6.04 e ingresa en segunda actividad en el periodo 21.6.04 a 14.7.08, es decir cuatro años y veinticuatro días, certificado del Ministerio del Interior, doc. nº 3 p. actora.

  4. - En el periodo trabajado para Caixa d'Estalvis de Catalunya, periodo 1.12.90 a 30.6.08 acredita 6.422 días.

  5. - El art 15 del Convenio Colectivo de los años 2003-2006, cuyo redactado continua en vigor según el art 5 del Convenio Colectivo de los años 2007-2010 establece el grupo profesional 1 y 2. En el primero se integran "los vinculados directamente a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de cajas de ahorros y desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, asesoramiento.. comerciales.. Mientras en el grupo 2 lo forman los servicios propios de oficios, ajenos a la actividad crediticia...".

  6. - Dentro de cada grupo profesional el Convenio establece niveles retributivos. En el grupo 1 se crean 13 niveles retributivos y es a través de este último nivel la entrada de los trabajadores en Caixa Catalunya promocionando por el transcurso del tiempo según lo establecido en el art 24 del Convenio .

  7. - En virtud del pacto de empresa de fecha 0.07.05 por promoción por experiencia (transcurso del tiempo) se alcanza el nivel VI, mejorando la del Convenio Colectivo sectorial.

  8. - La base reguladora de la prestación propuesta asciende a 2.571,89 euros porcentaje del 50,15% y efectos 1.7.08.

    La parte actora muestra su conformidad con base y efectos, pero no con el porcentaje que alega debe ser del 15% -acta de juicio-.

  9. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de cajas de ahorro.

  10. - Se reclama el derecho al percibo de la jubilación parcial con el porcentaje del 85%, y efectos de

    1.7.08"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración del derecho del jubilado parcial.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, INSS, en recurso basado en los apartados

  1. y c) del art. 191 de la LPL para la modificación de hechos probados y para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

Al amparo del epígrafe b) solicita el INSS la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida proponiendo como redacción alternativa la siguiente : "Los datos del puesto de trabajo de Anselmo son los siguientes, Grupo profesional I Categoría profesional nivel II, Grupo cotización 3 Base de cotización 3074,10 #.

Los datos del puesto de trabajo de la persona contratada como relevista son los siguientes: grupo profesional I, Categoría profesional nivel XIII Crupo de cotización 7, base de cotización 1305,09 #. Procede la estimación del motivo alegado por cuanto, además de reunir los requisitos que la jurisprudencia ha desarrollado para...

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