STSJ Cataluña 684/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2010
Número de resolución684/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 541/2007

Partes:INMOBILIARIA SEVIL OLLE, S.L.

C/MINISTERIO DE FOMENTO Y AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 684

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 541/07 interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Sevil Ollé, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Quemada Cuatrecasas y asistida del Letrado Don Manuel J. Silva contra el Ministerio de Fomento y la Autoridad Portuaria de Tarragona, representados y asistidos por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Fomento de 7 de septiembre de 2007 por la que se desestima la alzada frente a la resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña de 12 de junio de 2007, que declaraba la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos afectados por el Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de Tarragona, e, indirectamente contra el referido Plan.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 11 de junio de 2009 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2010. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la resolución del Ministerio de Fomento de 7 de septiembre de 2007 por la que se desestima la alzada frente a la resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña de 12 de junio de 2007, que declaraba la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos afectados por el Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de Tarragona, e, indirectamente contra el referido Plan.

Funda la demanda la mercantil actora en los siguientes motivos de impugnación:

-omisión del informe preceptivo de Puertos del Estado en la tramitación del PUEP de Tarragona. Aduce la entidad recurrente que en la tramitación del PUEP se ha omitido la solicitud de informe a Puertos del Estado, diferenciando tal ente de derecho público de la denominada Autoridad Portuaria. Considera que la omisión de informes preceptivos constituye causa de anulabilidad del acto administrativo o de la disposición y que, en ningún caso, puede operar una eventual convalidación a través del informe de Puertos del Estado de fecha 3 de septiembre de 2007.

-omisión del trámite de audiencia a los interesados en la tramitación del PUEP de Tarragona. En este punto, la recurrente recuerda su condición de interesada en la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación del PUEP, puesto que se trata de una propietaria afectada por la delimitación del dominio público portuario que implica la declaración de utilidad pública de la infraestructura a efectos de la expropiación forzosa de sus terrenos. Considera, pues, que el trámite de audiencia y vista del expediente es rigurosamente preceptivo y su ausencia le ha causado indefensión. De igual modo, de calificar el PUEP de disposición normativa o de carácter general, se exige la audiencia del interesado (ex artículo 84 LPC y 24.1 .c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre ).

-omisión de la declaración de impacto ambiental en la tramitación del PUEP de Tarragona. La actora aduce que el plan vulnera lo que disponen los artículos 20 y 21 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el RD Legislativo 1302/1986 sobre el Medio Ambiente-CEE, el cual no es más que la aplicación a nuestro sistema normativo de la directiva 85/337/CEE y el Real Decreto 1131/1988, el cual aprueba el Reglamento para la ejecución del RD Legislativo 1302/1986, al no haberse producido la declaración de impacto ambiental correspondiente.

-falta de vigencia del PUEP de Tarragona y nulidad del inicio del procedimiento expropiatorio por falta de publicación íntegra (o, en su caso, notificación) del PUEP de Tarragona.

-de considerarse de preferente aplicación el artículo 15 de la Ley 27/1992 a los artículos 58, 60 y 84 de la Ley 30/1992, solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en relación a dicho precepto.

-falta de justificación de la necesidad y conveniencia de los espacios necesarios para los nuevos usos.

SEGUNDO

En relación con los tres primeros motivos de impugnación, debemos señalar que ha reiterado el Tribunal Supremo, por todas la STS 6 de julio de 2010, que: Aunque la jurisprudencia relativa al recurso indirecto se ha mantenido después de la entrada en vigor de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, de lo que son exponente, entre otras, las Sentencias de esta Sala de 11 de octubre de 2005 (recurso de casación 6822/2002 ), 21 de abril de 2008 (recurso de casación 5038/2003 ), 11 de mayo de 2009 (recurso de casación 1871/2006 ) y 11 de febrero de 2010 (recurso de casación 4581/2008 ), sin embargo, se viene admitiendo la impugnación indirecta de disposiciones generales por defectos formales cuando se hubiese incurrido en una omisión clamorosa, total y absoluta del procedimiento establecido para su aprobación, en perjuicio del recurrente, y cuando hubiesen sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente ( Sentencias de esta Sala de fechas 27 de octubre de 2007 (recurso de casación 9657/2003, fundamento jurídico cuarto ) y 26 de diciembre de 2007 (recurso de casación 344/2004, fundamento jurídico sexto).

En concreto, respecto de la impugnación indirecta del planeamiento urbanístico, cual es el caso que ahora nos ocupa, esta Sala en sus Sentencias de fechas 17 de junio de 2003 (recurso de casación 2565/1999 ), 25 de octubre de 2007 (recurso de casación 9657/2003, fundamento jurídico cuarto ) y 26 de diciembre de 2007 (recurso de casación 344/2004 ) ha admitido la impugnación indirecta de los planes urbanísticos...

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