SAP Madrid 1526/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1526/2010
Fecha20 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTISIETE BIS

ROLLO DE APELACION 263/2010

Organo procedencia: Jdo Penal número 13 de Madrid.

Proc Origen: P.A.259/2009.

SENTENCIA Nº 1526/2010

ILMA SEÑORA MAGISTRADA DOÑA SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

ILMO SEÑOR MAGISTRADO DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA

ILMA SEÑOR MAGISTRADA DOÑA INMACULADA LOPEZ CANDELA.

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal 263/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, en el procedimiento abreviado 259/2009, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Juan Pedro representado por el Procurador Don Miguel Ángel Ayuso Morales, y defendido por el Letrado Don Adrián Martínez Sánchez, y como apelados el Ministerio Fiscal y Doña Virtudes, representada por la Procuradora Doña Isabela Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, se dictó en fecha 2 de febrero de 2010, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Es probado, y así expresamente se declara, que el acusado Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde su teléfono, así como desde otros números de teléfono, incluso públicos, ha mandado mensajes a Virtudes

, en distintos días, desde el 2 de enero de 2008, hasta el momento en que se dictó la orden de alejamiento, profiriendo expresiones tales como "Ni tienes no idea de quién es el que hace las cosas ni lo sabrás, sé muchas cosas de ti, y de varios coches, dos negros y uno rojo, tu amigo está en Comisaria desde ayer, lo mejor está por llegar, verás lo que le pasará, ya verás ahora le toca a él, verás que mal lo vas a pasar", y más expresiones de esa clase, con la intención de causar miedo en la perjudicada".

El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro, como autor de un delito DE AMENAZAS, sin circunstancias modificativas, imponiéndole la pena de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR un periodo de DOS AÑOS y LA PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Virtudes, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Miguel Angel Ayuso Morales en nombre y representación de Juan Pedro considera la vulneración del principio de presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia.

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 25 de mayo de 2010 como consecuencia de la designación de la Sección Vigesimo septíma bis, con fecha 25 de mayo de 2010, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA que resuelve la presente, donde no solicita la celebración de vista oral.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Miguel Angel Ayuso Morales en nombre y representación de Juan Pedro considera la vulneración del principio de presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia. La Procuradora Doña Isabela Julia Corujo solicita la confirmación de la sentencia.

El Procurador Don Miguel Angel Ayuso Morales en nombre y representación de Juan Pedro considera la vulneración del principio de presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia.

En cuanto a la presunción de inocencia, sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar: a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente) B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita). c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado. Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ) ( SAP Madrid, Sec 27, 22 mayo de 2009 ).

En el presente caso, del examen del video del juicio, y de la documental aportada por las partes tenemos que el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de precisar ( STC de 17-3-1998, núm. 62/98 ) dado que "en el procedimiento penal abreviado, es en el escrito de acusación en el que se formaliza o introduce la pretensión punitiva con todos sus elementos esenciales y formales y se efectúa una primera delimitación del objeto del proceso, pues la pretensión penal queda definitivamente fijada en las conclusiones definitivas". Y que en este sentido, tiene declarado dicho Tribunal Constitucional que "es el escrito de conclusiones definitivas el instrumento procesal que ha de considerarse esencial a los efectos de la fijación de la acusación en el proceso" ( SSTC 141/1986, 20/1987, 91/1989 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR