SAP Jaén 256/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2010
Fecha22 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 256/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 342/2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de MARTOS, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 242/2010 a instancia de MOVIMIENTOS DE MATERIALES SÓLIDOS, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr/a. Montesinos Contreras, contra CALDEGAMA, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Mérida González y defendido por el Letrado Sr/a. Madrigal Mariscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 17 de Marzo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SR. JUAN ANGEL JIMÉNEZ COZAR en nombre y representación de la entidad MOVIMIENTOS DE MATERIALES SÓLIDOS S.L contra la entidad CALDEGAMA S.L, debo declarar la resolución del contrato de obra para el suministro y montaje de la estructura metálica de tolvas convenido entra la entidad MMS S.L y CALDEGAMA S.L,, según resulta de la oferta nº 7-0403 de CALDEGAMA S.L y confirmación de pedido emitido por la misma con nº de referencia CG-34/07 de fecha 17 de Enero del 2007, por causa de incumplimiento contractual imputable a CALDEGAMA S.L., no adeudando MMS S.L a CALDEGAMA S.L por causa de la relación contractual resuelta cantidad alguna de dinero, condenando a la entidad CALDEGAMA S.L a que indemnice a la actora en la cantidad de CIENTO NOVENTA y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CINCO céntimos s.e.u.o por los daños y perjuicios ocasionados (19.8945 euros) s.e.u.o, cantidad incrementada con el interés previsto en el art 576 de la LEC a contar desde la fecha de la presente resolución. Por otro lado debo de desestimar la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora SRA MERIDA GONZALEZ en nombre y representación de CALDEGAMA S.L contra la entidad MOVIMIENTOS DE MATERIALES SÓLIDOS S.L, absolviéndola de los pedimentos formulados contra ella y con todos los pronunciamientos favorables. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad". Seguidamente, con fecha 25 de Marzo de 2010, se dicta Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se rectifica sentencia de fecha 17/03/10, en el sentido de que donde se dice "...condenando a la entidad Caldegama S.L. a que indemnice a la actora en la cantidad de ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cinco céntimos s.e.u.o. por los daños y perjuicios ocasionados (19.8945 euros) s.e.u.o...." debe decir

"...condenando a la entidad Caldegama S.L. a que indemnice a la actora en la cantidad de ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cinco céntimos s.e.u.o. por los daños y perjuicios ocasionados (198.945 euros) s.e.u.o."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Caldegama, S.L., Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición e impugnación por Movimientos de Materiales Sólidos, S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Ángeles Mérida González, en nombre y representación de la mercantil Caldegama, S.L, por vulneración del art. 218 de la Lec, e improcedencia de la acción derivada ex articulo 1.124 Código Civil para la resolución de contrato por incumplimiento, solicitando además los daños y perjuicios derivados de aquel por ruina e incumplimiento de la obligación en virtud del art. 1.591 C. Civil y acumulada a otra acción ex articulo 1.101 del mismo texto legal en reclamación de daños y perjuicios. Cumplimiento defectuoso de la obligación por parte de Caldegama declarado como probados en otro procedimiento en el que se ventila la misma cuestión entre las mismas partes. Sentencia firme y confirmada por la Audiencia Provincial de Castellón, aplicación del art. 207 LEC Cosa Juzgada ; segundo por vulneración del art. 218.2 LEC, valoración de la prueba contraria a derecho. Actividad distinta a la regulada en la Ley 32/2006 de 18 de octubre para la subcontratación en el sector de la construcción. No es una actividad constructiva de las referidas en el art. 2 de la citada norma. Caldegama no es una subcontrata de las del sector de la construcción. No existe contrato de obra o de prestación de servicios relacionados con la obra como constructora no siéndole aplicable al caso concreto las responsabilidades ex articulo 1591 Código Civil ; tercero, vulneración del art. 218.2 LEC . Valoración de la prueba contraria a derecho. Apreciación y calificación de estado de ruina de la estructura para fundamentar el incumplimiento total de la obligación de Caldegama y en su consecuencia la condena en el fallo de la sentencia; cuarto, por vulneración del art. 218.2 LEC, valoración de la prueba contraria a derecho. Falta de valoración de prueba practicada. Pericial de D. Ruperto . Perito, quinto, vulneración del art. 218.2 LEC . Valoración de la prueba contraria a derecho. Valoración de prueba practicada con criterios distintos de la lógica y la razón. Pericial de D. Maximino Perito; sexto, vulneración del art. 218.2 LEC valoración de la prueba contraria a derecho. Documental aportada junto con la demanda número 31 y 32 y 33. Confusión entre factura y presupuesto. Grave perjuicio económico para Caldegama. Improcedencia de la acción en reclamación de daños ex art. 1101 y 1591 Código Civil ; séptimo, vulneración del art. 218.2 LEC . Valoración de la prueba contraria a derecho. Documental aportada junto con la demanda número 34 a 50. No valoración de prueba practicada sobre estos documentos. Grave perjuicio económico para Caldegama. Falta probatoria sobre los documentos aportados por la actora e impugnados por la demandada números 51 a 74. Facturas y tickets de hospedaje y dietas de trabajadores. Improcedencia de la acción de reclamación de daños ex art. 1101 y 1591 Código Civil, y octavo vulneración del articulo 218.2 LEC . Valoración de la prueba contraria a derecho. Documental aportada junto con la demanda reconvencional número 1 a 4. Grave perjuicio económico para Caldegama, solicitando los siguientes pronunciamientos: 1. Se revoque la sentencia impugnada, el fallo de la misma y los hechos probados de aquella en congruencia con la revocación que se practica, al considerarse la misma lesiva a los intereses de mi mandante con vulneración de derecho procedimentales en la congruencia, motivación y valoración de la prueba realizada por el Juez de la Instancia. 2. En virtud del contenido de las sentencias dictadas de los Juzgados y Tribunales de Castellón declare en congruencia de aquellos que "queda acreditado la existencia de un cumplimiento contractual defectuoso, consistente en el retraso de la deficiencias en la ejecución de algunas soldaduras por parte de Caldegama pero no constituyendo estas deficiencias un incumplimiento total y absoluto de la obligación". Declare la existencia de un cumplimiento contractual defectuoso de la obligación por parte de Caldegama. 3. En consideración con el anterior pronunciamiento desestime el pedimento primero de la demanda principal en el que solicita la resolución del contrato por incumplimiento contractual de Caldegama, S.L. 4. En consideración al pronunciamiento segundo que se solicita, desestime el segundo pedimento de la demanda principal al no quedar resuelta la relación contractual de la que toman su causa las cantidades que allí se solicitan. 5. Declare no haber lugar, en virtud de la declaración segunda, a la indemnización solicitada por incumplimiento de contrato. Declare no haber lugar a la aplicación del régimen de responsabilidades derivadas del art. 1591 del Código Civil al encontrarse el negocio jurídico que las partes en litigio llevan a cabo fuera del ámbito de la construcción, ciñéndose la obligación exclusivamente al servicio de un pedido de material y al ensamblaje de una maquinaria industrial. Declare no haber lugar a la condena solicitada para el pago de las cantidades derivadas por los gastos reclamados por subsanación de los defectos y finalización de Obra, (facturas de Inoxal) en el pedimento 3º apartado a) de la demanda de 309.522.68 euros, en virtud de la anterior declaración y por causa de falta de acreditación de los mismos. 6 Declare no haber lugar a lo solicitado en la demanda principal en el pedimento tercero letra b) para la condena al pago por parte de Caldegama de la cantidad de 112.742,57 euros por daños y perjuicios, al no haber quedado acreditado que la realización de los trabajos y de los gastos causados fueran realizados para MMS, S.L. en la planta de Consentino en...

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