SAP Castellón 355/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2010
Fecha21 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 597/10

Juzgado: Menores ( Rollo nº 419/08 )

SENTENCIA Nº 355

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 597/10, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2010 por el Juzgado de Menores de esta capital, y en el que han sido partes, como apelante, Alvaro, asistido por el Letrado Sr. Roca Querol; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO:"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro y Balbino del delito de lesiones psíquicas imputado y al mismo tiempo debo CONDENAR Y CONDENO a los menores Alvaro y Balbino como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173 del CP y a Balbino también como responsable de una falta de lesiones del artículo 617l.1 del CP en ambos casos a la medida de libertad vigilada ( ocho meses) con el contenido que determine la entidad pública y mejor se ajuste a sus necesidades. Además en concepto de responsabilidad civil Balbino indemnizará a Cipriano en la suma de 300 euros por los días de sanidad derivados de la falta de lesiones, y a Alvaro y Balbino de forma solidaria indemnizarán a Cipriano en la suma de 600 como daño moral derivada del delito de integridad moral. Todo ello con la responsabilidad civil directa de los respectivos padres de Alvaro y Balbino " .

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:" PRIMERO.- Queda probado, y así se declara que en el curso escolar 2006/07 desde que coincidieron el centro escolar IES " Nuestra Señora de la Cueva Santa" de Montanejos con el entonces también menor de edad Cipriano ( nacido el día 9/02/92 y al igual que otros chicos del mismo centro escolar habían protagonizado con Cipriano los dos cursos anteriores, los menores de edad Alvaro ( 19/06/92) y Balbino (10/09/93) cuando se encontraban junto con otros amigos menores de 14 años de edad a Cipriano en los pasillos o en el patio del centro escolar, le insultaban con expresiones tales como " gilipollas" o " imbécil", se burlaban de su forma de vestir y con el hecho de que su padre hubiese fallecido, empujándole continuamente en los pasillos, empujando incluso en el comedor del centro escolar a otros amigos para que cayeran encima de Cipriano, llegando Alvaro a escupir a Cipriano en varias ocasiones, repitiéndose estos hechos prácticamente a diario y poniendo Cipriano estos hechos en conocimiento de los profesores del centro. Incluso Alvaro y Balbino llegaron a incitara los niños más pequeños del colegio para que insultasen y se burlasen de Cipriano .- Por último durante el último curso escolar en el que coincidieron en dicho IES, el día 15/04/08 sobre las 15:00 horas, mientras Cipriano estaba en su clase se acercaron Alvaro, Balbino y dos amigos menores de 14 años, y comenzaron a insultar a Cipriano, llamándole " tonto" y burlándose del fallecimiento de su padre al decirle " yo al menos tengo padre, tu padre se ha muerto". Cipriano les dijo que se fueran y que le dejaran en paz, llegándoles también a decirles " tontos". Como no se iban Cipriano se encaró a Balbino, porque era quien lideraba el grupo y le agarró fuertemente del cuello, reaccionando Balbino propinándole un puñetazo que impactó en la cara de Cipriano, atizándole otros golpes, mientras Alvaro y los dos amigos menores de 14 años seguían burlándose de Cipriano gritando a Balbino " machácale".- Como consecuencia de esta agresión Cipriano sufrió una contusión de región nasal y hematoma en el párpado inferior derecho, siendo atendido en el centro de salud de Montanejos y precisando 10 días no impeditivos para la curación de sus lesiones y requiriendo únicamente una primera asistencia facultativa.-SEGUNDO.- Cipriano era un alumno que presentó desde el inició de la ESO en el IES de Montanejos algunos problemas de sociabilidad ya que le costaba mantener contacto y relación con otros compañeros. Como consecuencia de estos insultos, empujones y actos de menosprecio aunque no disminuyó en su rendimiento escolar, se mostraba desanimado al ir a clase, apenas tenía amigos, tenía miedo de ir al colegio, y al finalizar la ESO se matriculó para realizar los estudios de bachillerato a un centro de la localidad de Cheste ( Valencia) para no coincidir con ningún otro antiguo compañero de instituto en centros más cercanos a Montanejos lugar de su residencia.- TERCERO.-Aproximadamente dos años antes a la última agresión de abril de 2008 y siguiendo las indicaciones del centro escolar, Cipriano acudió a la consulta de un Psicólogo, no constando ni la fecha del inicio de estas sesiones ni el número de éstas ni tampoco la patología tratada ni el resultado obtenido. La dirección del centro para evitar nuevos roces acordó en varios...

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