SAP Alicante 715/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2010
Fecha21 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2010-0001689

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000108/2010

Dimana del Juicio Oral Nº 000101/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Claudio, Hugo y Paula

Letrado: CAYETANO JOSE SERNA SERNA, CAYETANO JOSE SERNA SERNA y CAYETANO JOSE SERNA SERNA

Procurador : PALOMA GIMENEZ ARTES, PALOMA GIMENEZ ARTES y PALOMA GIMENEZ ARTES

PARTE APELADA: DECOMAD S.L.

Letrado: JOAQUIN MARTINEZ ALBERCA

Procurador: CARLOS M. ROGER BELLI

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 715/2010

Iltmos. Sres.:

D. Francisco Javier Guirau Zapata.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. José Mª Merlos Fernández

En Alicante a veintidós de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/01/2009 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000101/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 203/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Claudio, Hugo y Paula, y como parte apelada DECOMAD S.L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Debo condenar y condeno a

D. Claudio, D. Hugo y Dª Paula como coautores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y en grado de consumación, de un delito societario del artículo 295 del Código Penal a la pena, a cada uno de ellos, de prisión por seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas por terceras partes, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

En el orden civil, se declara la nulidad de la escritura pública de compravente otorgada por el Notario de Alicante D. Delfín Martínez Pérez el doce de enero de 2004 bajo el número cincuenta y cuatro de su Protocolo, dirigiéndose al mismo comunicación para que en el original protocolizado anote la presente declaración de dominio y siguientes de las fincas registrales 58.918, 54.776, 54.778, 54.796, 54.790 y 57.448 del Registro de la Propiedad Tres de los de Alicante a favor de la sociedad limitada Dreihap Gestión de Bienes, librándose el correspondiente mandamiento por duplicado al Señor Registrador de la Propiedad adjuntando testimonio con expresión de firmeza de esta sentencia; repóngase a Decomad, S.L. en la posesión a título de propietaria de las referidas fincas registrales; y, en el supuesto de no poder ejecutarse la cancelación en el Registro de la Propiedad y posesionamiento de las fincas, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente, con responsabilidad subsidiaria de Dreihap Gestión de Bienes, S.L., a Decomad, S.L. en la suma de un millón doscientos mil setecientos noeventa euros con cuarente céntimos de euro (1.200.790,40 #), cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC .

Desglósese el documento obrante a los folios 139 a 144, ambos inclusive, acta de la vista de la audiencia del 16 de diciembre de 2008 y acta de grabación, así como la presente sentencia ganada firmeza la misma, para su remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente de los de Alicante por si los hechos fueren constitutivos de un delito de falsedad de los artículos 392, en relación al artículo 390.2º y , o de presentación en juicio de documento falso del artículo 393 del Código Penal, ello en relación al querellante D. Joaquín en la representación de Decomad, S.L.; testimonio igualmente afectante, para ante la eventualidad de que tal falsedad no quedare acreditada, que se extiende a D. Segundo para ese supuesto por la posible comisión de un delito de falso testimonio del artículo 458 CP . "

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Claudio, Hugo y Paula se interpuso el presente recurso alegando: Vulneración de garantías procesales .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. José Mª Merlos Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se articula por quebrantamiento de garantías procesales, que la parte apelante concreta en que, una vez evacuado el tramite de emplazamiento de los acusados, no se comunicó la causa a la sociedad Drehiap, Gestión de Bienes, S.L., designada como responsable civil subsidiario, infringiendo así lo que dispone el art. 784, de la LECrim ., lo que en su opinión privó a dicha sociedad de la oportunidad de formular escrito de defensa, generando por tanto indefensión material que debe dar lugar a la nulidad de las actuaciones practicadas desde ese momento procesal.

También interesa la nulidad porque en el auto de apertura del juicio oral no se acordó expresamente abrir el juicio contra el Drehiap, Gestión de Bienes, S.L..

Para resolver la cuestión planteada es conveniente recordar los hitos procedimentales más relevantes en cuanto a la intervención en el proceso de Drehiap, Gestión de Bienes, S.L.: a).- Mediante escrito de 26-5-2005 la procuradora Dª Paloma Jiménez Artes se persona en el procedimiento en nombre de Drehiap, Gestión de Bienes, S.L., Claudio, Hugo y Paula, aportando las correspondientes escrituras de poder de representación procesal; b).- Por providencia de 30-5-2005 se tiene por personada y parte a dicha procuradora en el nombre y representación de los mencionados; c) Por auto de 14-1-2008 se acuerda la apertura del juicio oral contra Claudio, Hugo y Paula, ordenado emplazar a los acusados y, una vez comparecidos, dar traslado de las actuaciones a los designados como acusados y terceros responsables para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa a la acusación formulada; d) Con fecha 4 de Febrero se practica el emplazamiento de Claudio, y con fecha 13 el de Hugo y Paula ; e).- Por providencia de 14 de Febrero de 2008 se tiene por designados al procurador Dª Paloma Jiménez Artes y al letrado D. Cayetano Serna Serna como representante y defensor de los acusados Claudio, Hugo y Paula y de Drehiap,S.L., y se ordena dar traslado de las actuaciones para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa, con el apercibimiento de que de no efectuarlo en el plazo indicado seguirá su curso el procedimiento;

f) Con fecha 27 de Febrero, la procuradora Paloma Jiménez Artes, en nombre de Claudio "y otros según tengo acreditado en el procedimiento", formula escrito de defensa y proposición de prueba; g) por diligencia de ordenación de 27 de Febrero se remitieron los autos al Juzgado de lo Penal; h) Por auto de 16 de Junio se señaló el juicio; i) el día 16-12-2008 se celebró el juicio, con intervención del letrado Cayetano Serna en representación de los acusados; j) Dictada sentencia, la procuradora Paloma Jiménez Artes interpone recurso contra la misma en nombre de Claudio y Hugo y Paula .

SEGUNDO

La primera cuestión que el recurso suscita es el de la legitimación para plantear la nulidad en los términos propuestos, esto es, por falta de comunicación al responsable civil subsidiario, siendo que los recurrentes son los acusados, cuestión ésta sobre la que se pronunció el TS en sentencia 6-4-1998, en la que relegó a un segundo plano la cuestión de la legitimación, habida cuenta de la prevalencia y del carácter de orden público del interés afectado, derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso debido, y entró a conocer sobre el fondo de la cuestión, solución jurisprudencial ésta que aquí acogemos.

TERCERO

El art. 238 de la LOPJ dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los siguientes casos: 3º) Cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. El concepto de indefensión a efectos de nulidad de los actos procesales ha sido objeto de múltiples pronunciamientos del TS y del TC. Las SsTS 6-6-2008 y 19-5-2008 afirman que la efectividad de la indefensión requiere la concurrencia de determinados requisitos, y así: a) Que el análisis de la indefensión se realice siempre en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso ( STC 145/1986, de 24 de noviembre ) ; b) Que se produzca un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa de la parte procesal, un perjuicio de índole material que le impida poder defender sus derechos e intereses legítimos en la esfera del proceso jurisdiccional ( SSTC 186/1998 y 89/1997, entre otras muchas), y que ese menoscabo esté en relación con la infracción de normas procesales y no responda a otras causas;

c) Que la indefensión no haya sido provocada por la parte que la invoca ( STC 57/1984 ), bien a través de un comportamiento negligente o doloso ( SSTC 9/1981, 72/1988 y ...

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