SAP Alicante 702/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:3554
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución702/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0004593

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000045/2010- -Dimana del N° 000019/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

SENTENCIA Nº 702/2010

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURA CARRILLO

    En Alicante, a Veintidós de octubre de 2010.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000019/2010 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA y seguida por delito de Maltrato familiar, contra Salvador, con D.N.I. NUM000, vecino de VERGEL, CALLE000 N° NUM001 - NUM002 - NUM003, nacido en UMBRARESTI, el 11/03/86, hijo de PÁNDELE y de MARGARETE representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. FERNANDA GALLEGO ARIAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSÉ QUINTANA GINESTAR; Prisión Provisional respectivamente, por ésta causa de la que en Prisión ha estado privado, siendo parte las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JOSÉ LLOR y como acusación particular, Benita, representado/s por el/la Procurador/a ANA CALVO MUÑOZ y asistido/s por el/la letrado/a CARMEN FORNES GONZÁLEZ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19/10/10 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 19/2010 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de violencia en ámbito familiar del art. 153.1° y del Código Penal .

  2. un delito de lesiones del art. 150 (en relación con 147.1 y 148.4°) del C.P .

  3. dos delitos de violencia en ámbito familiar del art. 153.1° del C.P .

  4. un delito de violencia física (habitual) en ámbito familiar del art. 173.2.2° parr° del C.P, siendo responsable el acusado de los delitos antes referenciados, con la concurrencia de la agravante de parentesco;:prevista en el artículo 23 del C.P, en el delito de lesiones - descrito en el aptdº B). procediendo la imposición de las siguientes penas:

    Por el delito A) por el delito de violencia en ámbito familiar ya definido: 1 año de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

    Por el delito B) de lesiones ya definido: 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Por los delitos del apartado C) por cada uno de ellos de violencia en ámbito familiar, 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

  5. por el de violencia habitual en ámbito familiar, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años. Mas costas.

    Así mismo, se solicita se acuerde prohibición se aproximación por parte del acusado a Dª. Benita a una distancia Inferior a 500 metros y prohibición de que se comunique con la víctima por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.

TERCERO

La Acusación Particular se adhiere al correlativo de la acusación Publica.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas muestra su disconformidad con los correlativos del Fiscal y Acusación Particular, calificando los acontecimientos como incurrentes en Delito de lesiones del art. 147 y 1 delito de violencia en el ámbito familiar solicitando un año por las lesiones y 6 meses de prisión por la violencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Salvador, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental, con convivencia, desde hacía unos tres años, con Benita, que iniciaron en León, trasladando después su residencia Vergel (Alicante), donde esta trabajaba en un club de alterne.

Desde su llegada a dicha población, se hicieron frecuentes las discusiones entre la pareja que solían terminar con empujones y golpes del acusado a la hembra, quién presentaba moratones en su cuerpo con frecuencia.

Poco después de trasladar su residencia a Vergel, concretamente el 12 de mayo de 2009, cuando se encontraban en un descampado, se reprodujo la disputa entre los miembros de la pareja y en el curso de la misma, Salvador empujó a Benita, la tiró al suelo y le dio varias patadas y golpes por el cuerpo, que motivaron que fuera asistida en un centro médico, donde la condujo el acusado, ocultando la agredida la causa de sus heridas.

El día 2 de agosto del mismo año, con ocasión de una nueva disputa entre ambos, Salvador volvió a agredir a Benita con golpes en la frente y puñetazos, siendo llevada por aquel a un centro de urgencias, donde otra vez la perjudicada disimuló la dolencia achacándola a la agresión de terceros.

Por último, el día 27 de agosto siguiente, cuando Benita regresó al domicilio común, sito en la CALLE000, número NUM001, NUM002 - NUM003, de Vergel, después de prestar un servicio, siendo las 9 horas aproximadamente, se produjo una fuerte discusión entre Salvador y aquella, en el curso de la cual, el acusado dio varios golpes en la cara a la víctima, marchándose seguidamente del domicilio. Pasadas unas tres horas, Salvador regresó a la vivienda, entrando al dormitorio en el que se encontraba acostada Benita, a la que nuevamente volvió a golpear con fiereza, por todo el cuerpo, dándole mordiscos en la nariz y en los brazos y puñetazos en el bajo vientre, que le causaron abundante sangrado, especialmente en la zona vaginal, que salpicó la pared más próxima de la habitación, y manchó el colchón. Aprovechando un descuido del acusado, Benita consiguió salir del dormitorio, solicitando ayuda a una compañera de trabajo que vivía en la misma casa, con su pareja a quienes pidió la llevaran a un centro médico, oponiéndose Salvador, que se ofreció a hacerlo él. Llegados al Centro de Salud, como estuviera cerrado, fueron, a li Policía Local, que la condujo a otro centro sanitario y dio parte del estado de la mujer a la Guardia Civil, quien inició indagaciones sobre el origen de las lesiones, que presentaba, que la agredida atribuía a un cliente desconocido, hasta que vistas las discordancias de sus manifestaciones, los miembros de la Benemérita obtuvieron la confesión de la perjudicada sobre el causante de las mismas.

A consecuencia de la paliza que Salvador le propinó, Benita, presentó las siguientes lesiones hematoma en medallón en región esternal; múltiples hematomas en región facial, con excoriaciones en regiones frontal, nasal y mentoniana izquierdas; mordeduras en muñeca y cara dorsal mano derecha; mordedura en muslo izquierdo; hematoma en brazo derecho; excoriaciones en regiones abdominal y lumbar; fractura de 5º a 9º arcos costales izquierdos; fractura desplazada de tercio medio esternal; gran edema y hematoma en labio mayor derecho, con sangrado vaginal; herida contusa en zona superior del labio mayor derecho, próxima al clítoris; de las que curó a los ciento setenta y cuatro días, seis de los cuales estuvo hospitalizada, encontrándose incapacitada para sus ocupaciones durante noventa y seis de ellos; quedándole como secuelas: fractura de costillas y esternón, con neuralgias esporádicas; trastorno por estrés postraumático; pérdida traumática de primer premolar superior izquierdo y derecho y canino superior derecho; y las siguientes cicatrices: a) lineal en región frontal de 3 cms; b) en región frontal, dos zonas deprimidas de 2x1 y 2x1 cms; c) de 1 cm en región mentoniana izquierda; d) discrómicas en brazo izquierdo de 4x3 y 1x1; e) en muñeca izquierda de 2x2; f) de forma lineal en antebrazo derecho de 1x1; g) en mano izquierda de 5x4; h) de 5 cms en región torácica; i) redondeada en región abdominal de 2x1,5; j) lineales en región lumbar de 3,4 y 5 cms,; y k) deformidad en labio mayor derecho; que en su conjunto constituyen un perjuicio estético moderado.

Salvador se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 27 de agosto de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de: a) tres delitos de maltrato familiar, previsto y penados en el artículo 153.1 del Código Penal ; b) un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del mismo texto legal; y c) un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2, inciso 1º, del Código penal .

  1. Los tres delitos de maltrato familiar (art.153.1 C. Penal ) derivan de los comportamientos agresivos desplegados por el acusado en los episodios violentos que tuvieron lugar los días 12 mayo, 2 de agosto la primera secuencia de los hechos acaecidos el día 27 de agosto, todos ellos de 2009, que se configuran por la relación sentimental que mantenían los implicados cuando sucedieron los hechos, que eleva a la categoría de delito hechos similares a estos, que ordinariamente serían constitutivos de falta, pero adquieren la condición de delito, por la reforma llevada a cabo en el precepto aplicado por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre de Violencia de género.

    Deviene aplicable este tipo agravado por la circunstancia de la relación afectiva que unía a los contendientes y porque se desconoce el alcance del daño...

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