STSJ Murcia 634/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2010
Fecha25 Octubre 2010

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00634/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100531

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000517 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000665 /2007 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Sara

Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: PROLIMAR S.L., I.N.S.S., T.G.S.S.

Abogado/a: MARIA DEL MAR REQUENA ALBALADEJO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Sara, contra la sentencia número 22/10 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 22 de enero del 2010, dictada en proceso número 665/07 y 865/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Sara frente a PROLIMAR, S.L. Administradores Solidarios y Liquidares Mancomunados D. Luis Alberto, D. Ángel Jesús, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS LABORALES Y FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO. El trabajador D. Bienvenido, prestaba sus servicios con categoría profesional de Oficial 1ª con funciones de encargado por cuenta y orden de la empresa demandada "PROLIMAR, S.L., teniendo la empresa cubiertos los Riesgos Profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR. En fecha 6 de septiembre de 2004, sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios en la obra que ejecutaba su empresa, sita en Avda. Diego Ramírez Pastor de Torrevieja (Alicante). A consecuencia del accidente se le produjo el fallecimiento. El trabajador fallecido era esposo de la demandante/da D~ Sara y de dicha matrimonio nació 1 hijo, Eleuterio, menor de edad a la fecha del accidente. SEGUNDO.-CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA EMPRESA PROLIMAR, S.L. Y RELACIÓN CON OTRAS EMPRESAS QUE INTERVENÍAN EN LAS OBRAS. La empresa PROLIMAR, S.L. con CIF B-3012671 8, y con domicilio en Avda. del Generalísimo, 127, 30740 Lo Pagán (Murcia), dedicada a la actividad de Promoción, urbanización construcción y subcontratación de edificios, fue la promotora y contratista principal de las obras que se ejecutaban cuando se produjo el accidente, consistentes en construcción de 40 viviendas, local, garaje y trasteros en la Avda. Diego Ramírez Pastor de Torrevieja (Alicante). PROLIMAR, S.L. había subcontratado los trabajos de estructura a la empresa "ESTRUCTURAS HERMANOS TÓRTOLA, S.L, y los trabajos de albafiilería a la empresa CB DIRECCION000 .". La empresa PROLIMAR, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, se encontraba a la fecha de interponerse ambas demandas disuelta y en fase de liquidación, pues en Junta Universal celebrada el 26-12-06 se acordó la Disolución de dicha sociedad, así como el cese de sus administradores solidarios, D. Luis Alberto Y D. Ángel Jesús que pasaron en esa misma fecha a ser nombrados liquidadores mancomunados, siendo elevado el citado acuerdo a público mediante escritura pública otorgada el 27-12-06. Actualmente consta cerrado el asiento correspondiente a dicha sociedad en el Registro Mercantil, que expidió Certificación el 20-5-08, en la que hacía constar que constaba inscrita en la hoja de dicha sociedad su liquidación y extinción, (inscripción 5ª, extendida el 20-2-07). TERCERO.- CAUSAS DE PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE EXPRESADAS E INFRACCIONES APRECIADAS EN ACTA 04/4035 LEVANTADA POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL ACCIDENTE. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante El 7 de septiembre de 2004 se realiza visita de Inspección, conjuntamente con los Técnicos del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo D. Bruno y D. Domingo, a la obra de construcción de 40 viviendas en la Avda. Diego Ramírez Pastor de Torrevieja (Alicante), con el objeto de investigar el accidente de trabajo Mortal del trabajador de la empresa PROLIMAR, S.L., D. Bienvenido DNI NUM000 ocurrido el 6 de septiembre levantándose acta de Infracción a la empresa PROLIMAR, S.L. en fecha 5-1-05 en la que consta lo siguiente: "Se trata de la construcción de 40 viviendas, local, garaje y trasteros promovidas por la promotora y contratista principal PROLIMAR, S.L., NIF: B-30126718, quien ha subcontratado los trabajos de estructura con la empresa ESTRUCTURAS HERMANOS TORTOLA, S.L., NIF: B-30404479, en virtud de contrato de ejecución de obra de fecha 3 de noviembre de 2003. La citada Promotora ha subcontratado los trabajos de albañilería con la empresa CB DIRECCION000 ., NIF: E-30133391, en virtud de contrato de ejecución de obra de fecha 15 de diciembre de 2.003. Durante el transcurso de la visita se mantiene entrevista con D. Ángel Jesús y D. Luis Alberto, Gerente y socio, respectivamente, de PROLIMAR, S.L., y con D. Sergio, Arquitecto Técnico y Coordinador de Seguridad y salud en la fase de ejecución de obra. Continúan las actuaciones Inspectoras el 16 de septiembre, mediante la comparecencia en la Inspección de la empresa PROLIMAR, S.L., aportando la documentación relativa a la obra. En la citada comparecencia se requiere la aportación de la investigación del accidente de trabajo, en cumplimiento de los dispuesto en el art. 16.3 de la Ley 3 1/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales. El 29 de septiembre se aporta la investigación del accidente realizada por el Servicio de Prevención Ajeno, Holistic, Enterprise Grupo Consultor, S.L., con el que la citada empresa tiene concertada la actividad preventiva. La información relativa al accidente se obtiene de las declaraciones de los testigos y teniendo en cuenta el informe del Técnico del Gabinete con fecha de entrada en la Inspección de 11 de octubre de 2.004. Descripción de las condiciones de trabajo existentes. En la fecha del accidente el edificio se encuentra en fase final de estructura y en fase inicial de albañilería (cerramientos). La empresa encargada de realizar la estructura (ESTRUCTURAS HERMANOS TORTOLA, S.L.,) se encontraba trabajando en la ejecución del último forjado de la estructura y, la empresa contrataba para realizar la albañilería (CB DIRECCION000 ), se encontraba realizando un cerramiento medianero junto a la rampa de acceso a sótano, así como iniciando el replanteo de la tabiquería interior de la 1ª planta. Antes de comenzar los trabajos de albañilería, se había procedido al almacenamiento en la planta baja de palets con ladrillos cerámicos, ocupando prácticamente la totalidad de la misma. El trabajador accidentado era el encargado de la empresa promotora en la obra y llevaba en la misma deforma continuada desde hacía una semana. En dicha planta y junto a la escalera del edificio se sitúa el hueco para los ascensores, con unas dimensiones de 3,50 x 1,70 m y se encontraba protegido con tableros de los utilizados en el encofrado de los forjados, de 2,00 x 0,50 m., apoyados sobre tablones de madera colocados en sentido transversal a los tableros. Cuando se produce el accidente solamente hay dos tablones colocados, uno en un extremo y el otro en el centro del hueco y que se encuentra apuntalado al forjado inferior con un puntal metálico. Tanto los tableros que cayeron, como los contiguos se encontraban simplemente apoyados sobre los tablones, y, en el extremo donde no había tablón, se encontraban en voladizo sobre el forjado. Posiblemente, los dos tableros que cayeron se encontraban desplazados en su posición original, pudiendo deberse su oscilación y desplazamiento involuntario al transito de personal de la obra o el paso de carretillas de obra por encima de la protección colectiva deficiente. Teniendo en cuenta como se ha indicado anteriormente, que, antes de comenzar los trabajos de albañilería, se había procedido al almacenamiento en la planta baja de palets con ladrillos cerámicos, ocupando prácticamente la totalidad de la misma. Por lo que el hueco con las citadas protecciones era lugar de paso de los trabajadores, sin que se hubiera colocado ninguna señalización del riesgo para evitar el paso por encima. Según declaraciones del personal estructurista que se...

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