STSJ Comunidad de Madrid 734/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2010
Fecha26 Octubre 2010

RSU 0001527/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00734/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039439, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001527/2010-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Isaac

Recurrido/s: GESTEVISION TELECINCO SA, AGENCIA DE TELEVISION LATINOAMERICANA, FULL WORKS TV SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000564 /2009 DEMANDA

Sentencia número:734/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiséis de Octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001527/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MATÍAS MOVILLA GARCÍA, asistiendo a Isaac, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000564/2009, seguidos a instancia de Isaac frente a GESTEVISION TELECINCO SA, AGENCIA DE TELEVISION LATINOAMERICANA y FULL WORKS TV SL, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Queestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción formulada por la parte demandada, desestimo la demanda formulada por D. Isaac contra GESTEVISION TELECINCO SA., AGENCIA DE TELEVISION LATINOAMERICANA y CONTRA FULL WORKS TV, SL., absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demandada sin entrar a conocer de la acción de despido ejercitada y remitiendo en su caso a las partes a la Jurisdicción civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Isaac con DNI NUM000 en fecha 30-12-97 suscribió con la Entidad GESTEVISION TELECINCO S.A. un contrato de prestación de servicios para la prestación en exclusiva para Telecinco de un servicio consistente en la cobertura de las noticias acontecidas en la Comunidad de Madrid que sean señaladas previamente por TELECINCO. En dicho contrato que se aporta por la parte demandante como documento 3 y que se da por reproducido se hace constar que la dedicación del personal de Isaac será de todos los días de lunes a viernes y dos fines de semana al mes adecuándose para la prestación de los servicios al calendario y horarios que marque la Dirección de Telecinco. Según la estipulación segunda de dicho contrato Isaac afectará a la prestación de tales servicios toda su infraestructura humana y material consistente en un Operador de Cámara, un ayudante de cámara (pudiendo según los casos ir acompañados de un redactor de Telecinco), una cámara Betacam SP Broadcast, un trípode, baterías, cinturón de baterías y antorcha autónoma, micrófono de mano y de solapa, y equipo de iluminación básico con tres cuarzos. En dicho contrato se fija la vigencia del mismo del 1-1-98 al 31-1-98 pudiendo ser prorrogado por un año en las mismas condiciones a solicitud de Telecinco y se fija asimismo una contraprestación económica mensual por tales servicios y se hace constar en la cláusula sexta que en el supuesto de que por motivos profesionales fuera necesario desplazar el equipo fuera de la Comunidad de Madrid, facturará por dietas 4.000 pesetas por media dieta y dos mil pesetas dieta reducida, así como el kilometraje a razón de 30 pesetas por kilómetro.

SEGUNDO

En febrero de 1999 dicho contrato se prorrogó hasta el mes de marzo de 1999 y en esta fecha hasta el mes de abril de 1999, prorrogándose en abril de 1999 hasta el mes de diciembre de ese año, suscribiéndose el anexo que se aporta por la parte actora como documento 4-4 que se da por reproducido. En fecha 1-1-00, el contrato se prorroga por otro año más haciéndose constar en la cláusula segunda que con efecto de esa fecha la mercantil Agencia de Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias de España S.A. se subroga en la posición contractual de Gestevisión Telecinco y en la cláusula tercera de dicho anexo se indica que el actor se compromete a pintar el exterior de la unidad móvil desde la que se prestan los servicios del color que ATLAS le indique y que rotulará el logotipo y leyenda de ATLAS que ésta pondrá a disposición del actor corriendo a cargo de éste el coste de la pintura y rotulación. En los años sucesivos el contrato de prestación de servicios se fue prorrogando manteniéndose en vigor todas sus cláusulas y por periodos anuales. En la prórroga suscrita en fecha 31-12-05 se hace constar que los servicios objeto del contrato que se prorroga serán prestados once meses en el periodo prorrogado comprometiéndose ATLAS a informar a aquélla con al menos un mes de antelación el mes durante el cual el contrato quedará en suspenso para ambas partes.

TERCERO

En fecha 31-12-07 el actor suscribió con la Entidad Agencia de Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias España S.A. (ATLAS) un contrato en virtud del cual se encomienda al actor como colaborador la cobertura periodística de las noticias que aconteciendo en la Comunidad de Madrid sean indicadas previamente por ATLAS, y ello en los términos que constan en el documento 5 de los aportados por la parte actora y que se da por reproducido. En dicho contrato se hace constar que el actor afectará al cumplimiento de dicha encomienda la infraestructura humana y técnica consistente en un operador de cámara, un ayudante de cámara, una cámara Betacam SP, un trípode, baterías, cinturón de baterías y antorcha humana, micrófono de mano y de solapa, micrófono inalámbrico de solapa, equipo de iluminación básico con tres cuarzos.

Asimismo se fija el periodo del contrato hasta el 31-12-08 indicándose que los servicios serán prestados once meses comprometiéndose el colaborador a informar a la empresa con un mes de antelación el mes durante el cual el contrato quedará en suspenso para ambas partes. Se refleja que los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial o de imagen de las imágenes e informaciones obtenidas en ejecución del contrato son de la titularidad exclusiva de ATLAS y una contraprestación económica fija mensual por cada mes en que se presten servicios y que comprende todos los conceptos, fijándose aparte cantidades a abonar en el supuesto de que por motivos profesionales fuera necesario desplazar el equipo fuera del territorio del contrato. Además en la cláusula décima se indica que la prestación de los servicios objeto del contrato se realizará con carácter de exclusividad en lo relativo a la realización de idéntica prestación de servicios por el Colaborador para otros medios de televisión.

CUARTO

Consta que a finales del año 2008 la Jefa de producción de informativos Estrella informó al actor y a los otros colaboradores de ATLAS reporteros gráficos, aproximadamente diez, de la intención de dicha empresa de llevar a cabo los servicios de cobertura de noticias para dicha Entidad a través de una sola empresa ante la que se gestionarán todos los servicios, y que tenían la posibilidad de asociarse los distintos colaboradores formando una empresa para poder así optar a dicho servicio.

El actor y los demás colaboradores tuvieron distintas reuniones con la indicada Jefa de producción, se emitieron distintos presupuestos, realizándose ofertas y contraofertas, rebajándose en definitiva el presupuesto por parte de ATLAS que además indicó que no podían estar en dicha asociación dos de los reporteros, uno de ellos Gabriel, siendo finalmente aceptadas las condiciones por los colaboradores y en fecha 21-1-09 se otorgó ante Notario escritura pública de constitución de la sociedad limitada denominada "FULL WORKS TV S.L." en los términos que constan en el documento 13 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da por reproducido. El actor se encontraba entre las personas que constituyeron dicha Sociedad, ostentando en la misma una participación de 301 participaciones. El objeto de dicha sociedad con arreglo a sus estatutos es la grabación de noticias televisivas para la Agencia de Televisión Latino Americana de Servicios y Noticias España S.A. o empresa que la sustituya.

QUINTO

En fecha 20-1-09 el actor realizó ante Notario las manifestaciones que se reflejan en el documento 12 de los aportados por la parte actora y cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

En fecha 1-1-09 la Entidad ATLAS y la Entidad FULL WORKS TV S.L. suscribieron un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era la cobertura periodística de las noticias que aconteciendo principal pero no únicamente en la Comunidad de Madrid, sean indicadas previamente por ATLAS, y en los términos que se recogen en el documento 16 de los aportados por la parte actora que se da por reproducido, reflejándose igualmente en el mismo que la prestación de los...

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