STSJ Comunidad de Madrid 685/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2010
Fecha25 Octubre 2010

RSU 0004339/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00685/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4339-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1366-09

RECURRENTE/S: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Y COMISIONES OBRERAS

RECURRIDO/S: TELEVISIÓN AUTONOMA DE MADRID SA Y UNION GENERAL DE TRABAJADORES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 685

En el recurso de suplicación nº 4339-10 interpuesto por el Letrado JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Y COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 13.1.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1366-09 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, Y COMISIONES OBRERAS, contra, TELEVISION AUTONOMA DE MADRID SA Y UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13.01.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con la desestimación de la demanda presentada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, COMISIONES OBRERAS contra TELEVISION AUTONOMA DE MADRID SA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores con categoría de operador de cámara de la empresa demandada.

SEGUNDO

La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del VII Convenio Colectivo del Ente Público Radio Televisión Madrid, suscribió el 29-6-2001 un Acuerdo. Asistían representantes de RTVM, representantes de CCOO, de UGT y de CGT. En el apartado tercero se contempla que cuando las necesidades de servicio aconsejen el desplazamiento del operador de cámara sin el auxiliar de operaciones y programas, podrá ser el primero el que realice la conducción del vehículo siempre que sólo se requiera la captación y registro de sonido de una sola línea de audio, sea únicamente para la captación de imágenes que no sean entrevistas, sólo se precise la iluminación básica (antorcha y batería). En cualquier caso en estos supuestos los servicios serán realizados por operadores de cámara, que estando en posesión del permiso de conducción de categoría B, se presenten voluntarios para ellos con un máximo de tres días al mes. Se contempla también en el acuerdo, y ello ya referido a los auxiliares de operaciones y programas, en la especialidad de cámaras, que a requerimiento de sus superiores para la realización de sus funciones, se desplaza al lugar de realización de la noticia, reportaje o programa, conduciendo los vehículos que la empresa tenga para ello. En el apartado cuarto del acuerdo se contempla que la fecha de finalización del contrato suscrito entre Telemadrid y Media News para la prestación del servicio ENG (1 de enero de 2004), la Dirección se compromete a que al menos el 75 por ciento de este servicio, en la referida fecha, se realice con medios propios de Telemadrid, en los términos que se prevén en el Acuerdo y, en cualquier caso, para garantizar la prestación de este servicio en esta fecha, la empresa se compromete a realizar durante el período 2002-2003 las convocatorias que permitan al menos, la contratación fija de 28 operadores de cámara y 25 auxiliares de operaciones y programas especialidad de cámara.

TERCERO

Las funciones del operador de cámara de video fijo o portátil en exteriores o en estudio, con cámara en trípode o cualquier otro soporte, realizará su función a partir de las indicaciones que reciba del equipo de realización o redacción o actuando con criterios propios, y aportará su trabajo al tratamiento de la imagen en cuanto a composición de plano, velocidad de zoom, panorámica, etc. En las transmisiones colabora en el montaje y desmontaje de la unidad móvil, instalando la cabeza de cámara, cables, objetivo, etc.

Las funciones del auxiliar son: realizar actividades de características técnicas con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad en el areas de operaciones, en emisión de programas para lo que deberá conocer el manejo de los aparatos técnicos necesarios, concretándose que en la especialidad cámara, durante las funciones como ENG, auxilia al operador en la toma de sonido e imagen, efectúa cuando es necesario o cuando el operador de cámara no puede, la toma de sonido, colocando micrófonos, ajustando niveles y manejando mesas de mezclas portátiles, compartiendo con el operador de cámara las tareas de traslado, montaje y desmontaje del material, incluyendo iluminación y en el almacén de cámaras comprueba el buen funcionamiento del equipamiento que se utiliza en EMG, realizando los ajustes necesarios.

CUARTO

A partir de marzo de 2009 la empresa ha empezado a asignar de manera regular y constante, todos los meses, la cobertura de informaciones sólo con operadores de cámara, que ha provocado quejas en este colectivo.

QUINTO

El VII Convenio Colectivo para el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades se publicó en el BOCAM y fue suscrito por la Comisión Negociadora el 20-8-2001, contemplándose en su art.7 que para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio, se creaba la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mismo, cuyas funciones era, entre otras, la interpretación de las cláusulas del convenio y la vigilancia y seguimiento de lo pactado. En él se contempla que el auxiliar de operaciones de operaciones y programas auxilia al operador de cámara durante las funciones de ENG en la toma de sonido e imagen y efectúa, cuando es necesario o cuando el operador de cámara no puede, la toma de sonido, colocando micrófonos o ajustando niveles y manejando mesas de mezclas portátiles, compartiendo con el operador de cámara las tareas de traslado, montaje y desmontaje del material, incluyendo el de iluminación.

SEXTO

La vigencia del VII Convenio Colectivo era del 1-1-2000 al 31-12-2001 y en caso de no ser denunciado quedaría prorrogado automáticamente en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Se publicó en el BOCAM de 30-12-2003 el VIII Convenio Colectivo del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus Sociedades.

SEPTIMO

El material que utilizan los operadores de cámara se compone de mochila con material de unos siete kilos, trípode con funda que pesa diez kilos, una cámara que pesa ocho kilos, una maleta de luces que puede pesar de 18 a 35 kilos que va montada en una maleta con ruedas y no se utiliza todo este material a la vez.

OCTAVO

Si es necesario realizar entrevistas el operador va acompañado de un auxiliar y también cuando tiene que utilizarse la maleta de luces y en las mismas utiliza el trípode.

NOVENO

Un servicio de ENG se compone de una persona con una cámara al hombro (el operador de cámara), que va acompañado de un redactor, que acerca el micrófono a las personas en lugares como puedan ser la calle, un aeropuerto. Cuando comienza la grabación lo que lleva utilizando es la cámara.

DECIMO

Este servicio se realiza con personal de Telemadrid y anteriormente lo realizaba la Agencia

EFE.

DECIMO

PRIMERO.- Cuando sale únicamente el operador de cámara, éste no conduce porque o bien va en un taxi o en un vehículo de producción.

DECIMO

SEGUNDO.- La cámara tiene audio, video y grabación y el operador de cámara hace todo en una sola operación. El cámara puede controlar el audio a la vez que graba porque es su función. En el examen que tiene que pasar los operadores realizan tanto las operaciones de videograbación como las de audio.

DECIMO

TERCERO.- El transporte de la carga se distribuye en varios bultos que se pueden transportar en varios trayectos, siendo lo más habitual llevar la cámara y la mochila con el material auxiliar colgadas al hombro, y con las nuevas mochilas que se han adquirido por la empresa se pueden transportar en carro de ruedas, el trípode con la placa acoplada (7,600 Kilos) en la mano y el resto del material se puede transportar en carro con ruedas. Los trabajadores han recibido formación específica en manipulación manual de cargas.

DECIMO

CUARTO.- Las delegaciones de Alcalá de henares, el Escorial y Getafe tenían su acuerdo propio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y COMISIONES OBRERAS recurren en suplicación en un solo escrito contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de conflicto colectivo en la que solicitaban "se dicte sentencia que declare nula y no ajustada a Derecho...

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