STSJ Galicia 4633/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4633/2010
Fecha25 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 264/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000264 /2007 interpuesto por ESPOAGRO INGENIERIA, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Evelio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ESPOAGRO INGENIERIA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000461 /2006 sentencia con fecha dos de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Evelio viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 25 de Agosto de 1989, con la categoría profesional de oficial 20 Administrativo y percibiendo una remuneración mensual de 1.040,00 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El objeto social de la empresa demandada lo constituye, según sus estatutos inscritos en el Registro Mercantil: el estudio y asesoramiento a organismos, empresas y particulares de toda clase de asuntos, así como la realización de trabajos y proyectos técnicos de una manera especial agrarios, ganaderos, forestales y pesqueros y todos aquellos relacionados y con incidencia en este ámbito y especialidades; así como la realización de estudios y trabajos de investigación técnicos y comerciales, y cualesquiera otros de licito comercio, relacionados con el objeto social que acuerde la Junta General y cumpla con los requisitos legales. TERCERO.- En la oficina de Ourense presta servicios el actor y normalmente un ingeniero técnico y becarios, habiendo trabajado últimamente 2. CUARTO.- En dicha oficina desde el año 1998 se ha llevado a cabo las siguientes tareas: Concentración parcelaria:

-San Millán (Cualedro).

-Sobreganade (Porqueira).

-A Porqueira II (Porqueira).

-Camporredondo (Rivadavia).

-San Vitorio (Allariz).

-Bustelo - Casasoá (Xunqueira de Ambia).

-Maús (Vilar de Barrio).

-Quins (Melón).

Catastro

-Cualedro.

Controles para el FOGGA (Fondo Galego de Garantía Agraria): en distintos municipios de la provincia de Ourense. ENCUESTAS: "ENCUESTA DE PRECIOS DE MERCADO DE PARCELAS RUSTICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE GALICIA" PARA LA Dirección General del Catastro.

- Investigación de una muestra de 572 parcelas, se realiza la encuesta a los propietarios de las parcelas objeto de compraventa, previamente seleccionadas, y se cubren las fichas de campo con los datos facilitados. ENCUESTA DE EFECTIVOS DE GANADO BOVINO Y DE PRODUCCION DE LECHE EN JUNIO Y DICIEMBRE DEL 2005, para la Conselleria de Política Agroalimeritaria e Desenvolvemento Rural. Realizándose en nuestro centro de Ourense la siguiente tarea: - Entrevistar y cumplimentar los cuestionarios correspondientes a trescientas explotaciones agrarias, según las especificaciones de las horas de ruta.

QUINTO

El actor viene realizando en la oficina de Ourense, la - de todo el trabajo, la planificación semanal y el control de todo el trabajo realizado, por los trabajadores de la empresa y los becarios, remitiendo cada viernes a A Coruña la planificación semanal para su aprobación, y el informe con el trabajo realizado. El actor proporcionó formación al ingeniero agrónomo, que estuvo trabajando con él, así como a los becarios. En concreto realiza las siguientes funciones: confección de bases provisionales de concentración parcelaria, investigación de propiedades, corrección de parcelas mal representadas en planos, clasificación de terrenos, grabación punteo e impresión de todos los listados necesarios,, confección de bases definitivas de concentración parcelaria, información y corrección de alegaciones presentadas a las bases provisionales y medición de parcelas sobre el terreno, información sobre recursos a las bases definitivas de concentración parcelaria, recogida de horas de petición a propietarios para realizar el proyecto de concentración parcelaria, información y corrección de las alegaciones realizadas al proyecto de concentración parcelaria, realización del acuerda de concentración parcelaría, informar sobre los recursos al acuerdo de concentración parcelaria, confección de títulos de propiedad de concentración parcelaria, asistencia a juntas locales celebradas en fase de concentración parcelaria, replanteo sobre el terreno de las fincas nuevas de concentración parcelaria, inspección de superficies forrajeras para FOGGA, realización de encuestas de explotaciones de ganado bovino y producción láctea.

SEXTO

El actor en el periodo reclamado percibió las siguientes cantidades:

Mayo/05 1000 #

Junio/05 1000 #

Julio/05 1000 #

Agosto/05 1000 #

Setiembre /05 1000 #

Octubre/05 1000 #

Noviembre/05 1000 #

Diciembre/05 1000 #

Enero/06 1040 #

Febrero/06 1040 # SEPTIMO.- En fecha 24 de Mayo de 2006 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 22 de Junio de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D Evelio contra la empresa "ESPROAGRO INGENIERIA, S.L,"debo declarar y declaro que la categoría profesional que corresponde al actor es la de Jefe de Segunda, según el Convenio Colectivo de ámbito estatal de empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, condenando a la empresa demandada a estar y a pasar por esta declararon y a abonarle al actor la cantidad de 3.428,32 Euros por el período de mayo/05 a febrero/06, así como a que en lo sucesivo le abone el salario previsto por el citado convenio para...

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