STSJ Galicia 4644/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:9547
Número de Recurso1373/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4644/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1373/2007-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintidós de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1373/2007 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 2 de LUGO siendo Ponente la la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarnacion en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 732/2006 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dna. Encarnacion, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venia siendo perceptora de una renta activa al amparo del Real Decreto 205/2005, durante los once meses previstos como duración máxima, del 25 de junio de 2005 al 24 de mayo de 2006, en el que percibió un total de 4.169,94 euros./ SEGUNDO.- En fecha 7 de junio de 2006 por SPEE se inició procedimiento administrativo con el fin de revocar el acto de concesión de renta activa de inserción aprobada el 27 de mayo de 2005, exigiéndose el reintegro de las percepciones indebidas en cantidad de

4.169,94 euros por el periodo 25 .de junio de 2005 a 24 de mayo de 2006./ TERCERO.- Frente a la citada resolución la actora formuló alegaciones, y en fecha 5 de julio de 2006 por Ia Entidad Gestora se emite resolución en la que acuerda revocar el acto de concesión de la renta activa de inserción aprobada en fecha 27 de mayo de 2005 y declarar como percepción indebida la prestación percibida en cuantía de 4.169,94 euros correspondiente al periodo 25 de junio de 2005 a 24 de mayo de 2006./ CUARTO.- No conforme con dicha resolución se presentó reclamación previa que fue desestimada./ QUINTO- La unidad familiar la integran la demandante, su esposo y su hija, proviniendo los ingresos familiares de la nómina del esposo de la actora cuyo importe mensual es de 1.207,13 euros, de los que 106,88 euros se abonan en concepto de prorrata de pagas extraordinarias. A partir de enero de 2006, el esposo de la demandante percibe nomina mensual de 1.247,82 euros de los que 112,69 euros son abonados en concepto de prorrata de pagas extraordinarias".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Encarnacion, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, debo revocar la resolución de la demandada de fecha 5 de julio de 2006 y en consecuencia declaro el derecho de la actora a percibir la renta activa de inversión y la improcedencia de la devolución de las cantidades percibidas por tal concepto".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso el Abogado del Estado en la representación que ostenta del SPEE, construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación: el primero, al amparo del art. 191 b) de la LPL y el segundo, al amparo del art. 191 c) del mismo Texto legal. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica de los hechos declarados probados se pretenden dos modificaciones:

  1. La primera que se modifique el hecho probado primero para que se concreten las fechas de la solicitud y de inicio de la renta activa de inserción en base a los documentos obrantes a los folios 81 y 53 y 54 de los autos. Pero ya el hecho probado primero contiene el período percibido desde la fecha de inicio, 25 de junio de 2005 a 24 de mayo de 2006 sin que sea relevante a estos efectos la fecha de la solicitud que es la de un mes anterior a la fecha de inicio. Se desestima.

  2. La segunda revisión es similar a la anterior y consiste en precisar que la unidad familiar de convivencia que describe el hecho probado quinto es la que existía en el momento de la solicitud e inicio de la renta activa de inserción, pero no siendo...

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